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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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En el artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2020 se establece un programa de ayudas a los inquilinos de vivienda habitual que a consecuencia del COVID-19 (coronavirus) no puedan hacer frente al pago de la renta de alquiler.

Lo primero que debemos tener claro es que no se trata de una ayuda para pagar directamente la renta, sino que la finalidad del programa es prestar ayuda al inquilino que no pueda pagar el préstamo que haya solicitado para el pago de la renta que está regulado en el artículo 9 del mismo Real Decreto-ley 11/2020.

En la norma no se establece la forma en la que se puede solicitar la ayuda porque lo que indica es que mediante Orden el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado por el Real Decreto 106/2018, un programa de ayudas al alquiler que denomina “Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual”.

En definitiva, el artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2020 lo único que hace es establecer las bases que tendrá que desarrollar el Ministerio de Transportes mediante Orden Ministerial, por lo que hasta que no sea publicada no sabremos exactamente el alcance de las ayudas y la forma en la que se deberán solicitar.

Requisitos para tener acceso a las ayudas

  • Que se trate de un arrendamiento de vivienda habitual.
  • Que el inquilino tenga problemas transitorios para el pago parcial o total del alquiler.
  • Que esos problemas sean a consecuencia del impacto económico y social del COVID-19.
  • Que se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica y social a consecuencia de la crisis del COVID-19 por no haberse podido recuperar.
  • Que a consecuencia de la anterior situación no pueda hacer frente al pago de los préstamos solicitados para el pago de la renta.

Cuantía de las ayudas

Un máximo de 900 euros al mes pudiendo ser, dentro de este límite, hasta el 100 % de la renta o del importe del principal e intereses del préstamo suscrito para el pago de la renta.

Órganos competentes para la determinación de la cuantía de las ayudas

Serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla los que establecerán la cuantía de las ayudas, que no podrán ser superiores a los límites establecidos.

Los interesados podrán adjuntar con su solicitud un informe de los servicios sociales autonómicos o locales que deberá valorar las circunstancias excepcionales y sobrevenidas que le afectan a consecuencia del COVID-19.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado

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