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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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La cédula de habitabilidad ha venido siendo en la Comunidad de Madrid, el documento administrativo que reconocía el cumplimiento de los requisitos mínimos de habitabilidad, entendiendo por tales las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias que deben cumplir las viviendas, habiéndose desarrollado en multitud de fases correcciones y actualizaciones de la misma, lo que ha producido una normativa dispersa que regula el régimen jurídico de las cédulas de habitabilidad.

Ello unido a la incipiente corriente de simplificación de procedimientos y al estudio realizado por la propia Comunidad de Madrid donde se puso de manifiesto la posible invasión de competencias municipales, así como la duplicidad de controles administrativos ante la ya también existente Licencia de primera ocupación, han determinado establecer un marco jurídico estable suprimiendo la Cedula de Habitabilidad, que se ha visto reflejado materialmente en el proyecto de decreto publicado por el mencionado gobierno y que se encuentra ahora mismo en fase de alegaciones.

Dicha decisión se ha tomado basándose en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que rigen la esfera Administrativa, suponiendo además una descarga administrativa necesaria para los ciudadanos, y a la que el gobierno ha decidido atender, cercando un marco normativo en el que el control de las garantías y requisitos de vivienda y construcción sea llevado a cabo por los entes municipales.

Por lo tanto, habrá que atender a la fecha efectiva en la que se de validez a dicha decisión, que sin duda alguna supondrá un ahorro económico y material en las operaciones de vivienda realizadas a lo largo y ancho de la Comunidad de Madrid.

Jaime Riaguas Boya

Abogado, Colegiado ICAM nº 123.496

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