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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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El artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que la asistencia a la Junta de Propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito presentado por el propietario.

La representación voluntaria es la que cualquier propietario otorga a un tercero para que le represente en la Junta y vote por él en la adopción de acuerdos. Para otorgar esta representaciónserá suficiente un escrito firmado por el propietario en el que exprese su voluntad de que determinada persona le represente en la Junta, sin que puedan exigirse mayores requisitos tales como la copia del DNI, firma legitimada notarialmente, etc.

La delegación deberá ser específica para cada Junta sin que sea válida una general, aunque sobre esta cuestión existe discrepancia en la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.

La representación legal es, por ejemplo, la que tienen los padres y tutores respecto de los hijos e incapacitados o la que tienen los representantes de las sociedades mercantiles. En este caso será necesario que se acredite dicha representación legal a través del documento correspondiente.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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