3

Nuevas publicaciones

La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

Contenidos

2 min de lectura

La Ley Estatal del Suelo de 2.008 introduce un nuevo concepto en el ordenamiento jurídico urbanístico que es la situación básica del suelo desapareciendo de la regulación estatal los conceptos de clasificación y categorización del suelo por lo que ya no existe la distinción entre clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.

La situación básica del suelo comprende dos especies de suelo: el rural y el urbanizado. Sin embargo, esta situación no sustituye las técnicas de clasificación, categorización y calificación ya que siguen existiendo en la legislación estatal supletoria y en la autonómica. Por tanto, estas técnicas urbanísticas se encajan en el concepto de situación básica del suelo.

La situación básica del suelo no es un concepto urbanístico en sentido estricto sino que es lo que define el estatuto básico de la propiedad del suelo que sirve para determinar los derechos y deberes de los propietarios. Sin embargo, las técnicas de clasificación, categorización y calificación sí son conceptos urbanísticos sobre los que exclusivamente tienen competencia para su modificación y redefinición las Comunidades Autónomas. Por esta razón, las legislaciones autonómicas no se ven afectadas por la Ley del Suelo de 2.008 en la materia de clases y categorías del suelo ya que al ser técnicas urbanísticas que tienen encaje en la definición de la situación básica del suelo pueden seguir subsistiendo, o bien, ser modificadas o eliminadas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

El definitiva, el planeamiento podrá declarar la situación básica en la que se encuentre un determinado suelo o no hacerlo nunca ya que no se trata de un concepto urbanístico en sentido estricto y no por ello se le podrá achacar el no cumplimiento de la legislación estatal ya que su competencia es establecer técnicas urbanísticas a través de las cuales ser desarrolle el uso de las dos especies de suelo establecidas por la legislación estatal, es decir, el suelo rural y el urbanizado.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

¿Necesitas ayuda legal?

Somos profesionales con una experiencia jurídica de más de 30 años que nos permite conseguir las mejores soluciones legales.

Otras publicaciones

Compra de pisos segregados

Desde hace años se venden pisos que proceden de la segregación de otro mayor lo que, en ...
Leer más →

Resolución de los contratos privados de compraventa de viviendas a causa de la situación creada por el COVID-19 (coronavirus)

Existe un consenso casi unánime de que la pandemia provocada por el COVID-19 (coronavirus) va a llevarnos a una crisis ...
Leer más →

Las licencias de construcción sobre suelo urbano irregularmente concedidas por los Ayuntamientos. Efectos sobre la solicitud de suministro eléctrico

Hay casos en los que el Ayuntamiento respectivo ha concedido la licencia de construcción y ...
Leer más →
Scroll al inicio

CONTACTO

Puedes rellenar el siguiente formulario para ponerte en contacto con nosotros y consultarnos cualquier duda.Te responderemos en el menor tiempo posible.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles. Puede consultar nuestra política de privacidad