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La Ley 37/2.011 ha modificado la regulación del juicio de desahucio simplificando sus trámites, de forma que cabe la posibilidad de que se acuerde el desahucio sin la celebración de juicio.

Ahora el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus apartados  3 y 4 establece que una vez presentada la demanda el Secretario Judicial requerirá al inquilino para que en el plazo de 10 días:

  • Desaloje el inmueble.
  • Pague al arrendador.
  • En el caso de que considere que no debe pagar alegue las razones que tiene para ello.

En el caso de que pague en el plazo indicado se archivará el procedimiento. Igualmente en el caso de que desaloje la vivienda. Solamente tendrá lugar la celebración del juicio si el inquilino se opone al pago.

Sin en el plazo de 10 días el inquilino ni paga ni se opone, el Secretario Judicial dictará Decreto acordando el lanzamiento y para llevarlo a cabo será suficiente una mera solicitud del propietario.

La fecha del juicio y la del lanzamiento y la de la notificación de la sentencia, para el caso de que se celebrara juicio, le serán notificadas al inquilino en el momento de hacerle el requerimiento.

La principal novedad está en que si el inquilino no se opone al pago, indicando sus razones, o no paga en el plazo de 10 días, o pagando lo hubiera hecho ya en otro procedimiento por impago de rentas anteriores, el Secretario Judicial dictará decreto acordando el desahucio bastando una mera solicitud del arrendador para que se lleve a cabo el lanzamiento en la fecha fijada.

Lo anterior no tiene nada que ver con la regulación que se va a realizar con el nuevo Anteproyecto que el Gobierno ha remitido al Congreso el pasado 31 de agosto de 2.012. Cuando sea aprobado y publicado en el BOE procederemos a comentarlo. 

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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