En el artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2020 se establece un programa de ayudas a los inquilinos de vivienda habitual que a consecuencia del COVID-19 (coronavirus) no puedan hacer frente al pago de la renta de alquiler.
Lo primero que debemos tener claro es que no se trata de una ayuda para pagar directamente la renta, sino que la finalidad del programa es prestar ayuda al inquilino que no pueda pagar el préstamo que haya solicitado para el pago de la renta que está regulado en el artículo 9 del mismo Real Decreto-ley 11/2020.
En la norma no se establece la forma en la que se puede solicitar la ayuda porque lo que indica es que mediante Orden el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado por el Real Decreto 106/2018, un programa de ayudas al alquiler que denomina “Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual”.
En definitiva, el artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2020 lo único que hace es establecer las bases que tendrá que desarrollar el Ministerio de Transportes mediante Orden Ministerial, por lo que hasta que no sea publicada no sabremos exactamente el alcance de las ayudas y la forma en la que se deberán solicitar.
Requisitos para tener acceso a las ayudas
- Que se trate de un arrendamiento de vivienda habitual.
- Que el inquilino tenga problemas transitorios para el pago parcial o total del alquiler.
- Que esos problemas sean a consecuencia del impacto económico y social del COVID-19.
- Que se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica y social a consecuencia de la crisis del COVID-19 por no haberse podido recuperar.
- Que a consecuencia de la anterior situación no pueda hacer frente al pago de los préstamos solicitados para el pago de la renta.
Cuantía de las ayudas
Un máximo de 900 euros al mes pudiendo ser, dentro de este límite, hasta el 100 % de la renta o del importe del principal e intereses del préstamo suscrito para el pago de la renta.
Órganos competentes para la determinación de la cuantía de las ayudas
Serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla los que establecerán la cuantía de las ayudas, que no podrán ser superiores a los límites establecidos.
Los interesados podrán adjuntar con su solicitud un informe de los servicios sociales autonómicos o locales que deberá valorar las circunstancias excepcionales y sobrevenidas que le afectan a consecuencia del COVID-19.
Pedro Pablo Fernández Grau
Abogado


