3

Nuevas publicaciones

La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

Contenidos

2 min de lectura

Los empresarios y profesionales tienen la posibilidad de deducirse las cuotas soportadas por las comunidades de vecinos cuando son propietarios de inmuebles que forman parte de las mismas, pero, para ello, deberán cumplirse unos específicos requisitos formales.

Conforme a la normativa fiscal, las comunidades de propietarios no tienen la posibilidad de deducirse el IVA soportado por los servicios que le son prestados por las empresas al estar consideradas como consumidor final. Pero esta circunstancia no es impedimento para que las empresas y profesionales que sean propietarios de algún piso o local puedan deducirse el IVA soportado.

Así lo ha interpretado la Dirección General de Tributos siempre y cuando en la factura que se emita a la comunidad por la empresa de servicios se hayan consignado de forma distinta y separada la parte de base imponible y la cuota que corresponda a cada propietario según su coeficiente de propiedad. Como esto, en la práctica, puede ser de imposible cumplimiento al tener que desglosarse la factura distinguiendo cada uno de los copropietarios, lo que se nos antoja un exceso de trabajo administrativo para la empresa expedidora de la misma,  El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha establecido, como alternativa al anterior procedimiento, que el comunero empresario podrá deducirse el IVA siempre que acompañe a la factura el documento que acredite el coeficiente de propiedad que tiene en la comunidad.

En el caso de que la comunidad también tenga la posibilidad de deducirse el IVA por tener, por ejemplo, un local comercial de su propiedad arrendado, entonces sí será necesario que la factura contenga el desglose de las bases y cuotas del IVA para comprobar qué parte le corresponde a la comunidad y cual a los propietarios.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

¿Necesitas ayuda legal?

Somos profesionales con una experiencia jurídica de más de 30 años que nos permite conseguir las mejores soluciones legales.

Otras publicaciones

La ruina de un edificio o edificación

El estado de ruina es un estado de hecho, constitutivo de una degradación definitiva de un inmueble ...
Leer más →

Reclamaciones por daños y vicios de construcción en nuestra finca/vivienda

Tras la adquisición de una vivienda de obra nueva, uno de los problemas más recurrentes ...
Leer más →

El Urbanismo en España: 17 Leyes distintas

El Tribunal Constitucional a través de su sentencia 61/1.997, de 20 de marzo, a juicio ...
Leer más →
Scroll al inicio

CONTACTO

Puedes rellenar el siguiente formulario para ponerte en contacto con nosotros y consultarnos cualquier duda.Te responderemos en el menor tiempo posible.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles. Puede consultar nuestra política de privacidad