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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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¿Qué es la expropiación urbanística?

La expropiación urbanística es una forma específica de expropiación forzosa que se aplica cuando lo que está en juego es el desarrollo del planeamiento urbanístico de una ciudad o pueblo. En términos sencillos, hablamos de una actuación por la que la Administración priva a un particular de un bien, normalmente un terreno o un inmueble, a cambio de una indemnización, con la finalidad de ejecutar un plan urbanístico o porque el propietario no ha cumplido con los deberes que dicho plan le impone.

No todas las expropiaciones que se hacen en suelo urbano tienen esta naturaleza. Por ejemplo, si se construye una carretera cuya ejecución está prevista en un plan urbanístico, no por ello la expropiación se considera automáticamente «urbanística». El matiz está en que debe existir una relación directa con la ejecución del planeamiento urbanístico en sentido estricto. Si no la hay, estaremos ante una expropiación ordinaria.

¿Cuándo y cómo se aplica?

La expropiación urbanística puede responder a distintas finalidades. Una de ellas es la ejecución sistemática del planeamiento: cuando se quiere desarrollar de forma completa una unidad de ejecución. Es decir, se actúa sobre todo un ámbito planificado, y no solo sobre parcelas aisladas. Este tipo de expropiación se conoce como sistemática. Por el contrario, cuando se expropia de forma puntual, sin abarcar todo un ámbito de actuación, se trata de una expropiación asistemática.

Aunque pueda parecer un detalle técnico, esta distinción tiene efectos prácticos, por ejemplo, en el tipo de procedimiento a seguir o en los derechos del afectado. No obstante, en ambos casos rige el principio de indemnización justa: el propietario expropiado tiene derecho a recibir una compensación económica equivalente al valor real del bien.

¿Por qué sigue siendo importante distinguirla?

Puede parecer una cuestión de nomenclatura, pero identificar correctamente una expropiación como urbanística o no tiene consecuencias jurídicas. Por ejemplo, afecta a cómo se calcula la indemnización, al régimen aplicable en materia de realojo y retorno, e incluso a los plazos y formas del procedimiento. Aunque la normativa general de expropiación es común, las expropiaciones urbanísticas están sometidas a reglas adicionales, más específicas, que buscan equilibrar la necesidad pública con los derechos del propietario afectado.

Además, las Comunidades Autónomas han desarrollado sus propias regulaciones sobre esta materia, por lo que no siempre se aplica la misma normativa en toda España. Esto hace aún más importante contar con asesoramiento especializado cuando se enfrenta uno a un procedimiento expropiatorio.

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