Es muy habitual que la Administración si se le ha interpuesto recurso contra el expediente sancionador a la vez que contra la orden de demolición, no proceda a ejecutar el cobro de la sanción y permanezca inactiva durante todo el tiempo que dura el procedimiento judicial. En este caso, pudiera ser que le prescribiera la posibilidad de cobrar la sanción por el transcurso del plazo de prescripción desde el momento que pudo proceder a su cobro.
Establece la Ley de Procedimiento Administrativo Común que el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se interpone la sanción y que solo se interrumpirá dicho plazo cuando se inicie el procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado, volviendo a transcurrir el plazo si el expediente está paralizado durante más de un mes.
La firmeza de la sanción, en vía administrativa, se produce desde la fecha en la que se dicta la resolución que la impone, por lo que, independientemente del recurso administrativo que pudiera interponerse, la sanción es ejecutiva y desde ese mismo momento empieza el plazo de prescripción para que la Administración pueda cobrarla.
En definitiva, es muy importante tener en cuenta estas consecuencias porque bien pudiera ocurrir que aunque en vía judicial no obtuviéramos una sentencia favorable a nuestros intereses, la Administración, por su dejadez y desidia, no pueda terminar cobrando la sanción.
Pedro Pablo Fernández Grau
Abogado. Colegiado ICAM 43.197


