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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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La nueva Ley del Suelo crea con carácter novedoso lo que llama situación básica del suelo, desapareciendo de la legislación estatal la clasificación y categorización del suelo, eliminándose, en consecuencia, la distinción entre clases de suelo, es decir, urbano, urbanizable y no urbanizable, así como sus correspondientes categorías.

Esta novedad se introduce por la actual Ley del Suelo en aplicación de la doctrina constitucional que ha considerado que las competencias urbanísticas pertenecen exclusivamente a la Comunidades Autónomas, no pudiendo el Estado legislar al respecto, y como la clasificación, categorización y calificación del suelo son técnicas urbanística, desaparecen de la legislación estatal.

Las legislaciones urbanísticas de la Comunidades Autónomas no quedan afectadas por la nueva legislación estatal en cuanto a las clases y categorías del suelo, ya que al ser técnicas estrictamente urbanísticas tienen competencia para establecerlas. De hecho, aunque la doctrina científica considera aconsejable que desaparezca dicha técnica urbanística, la verdad es que en la actualidad la legislación de las distintas Comunidades Autónomas la mantiene. Esta situación, posiblemente, irá cambiando y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de su competencia urbanística, irán estableciendo nuevas técnicas urbanísticas que sustituyan a la clasificación y calificación del suelo.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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