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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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Deducción por vivienda habitual

Desaparece completamente la deducción por inversión en vivienda habitual, ya sea para la compra, construcción, obras de mejora o las cuentas ahorro vivienda.

Se establece un régimen transitorio para las adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 2.012 o para aquellas en construcción para las que se habían entregado cantidades a cuenta, de forma que podrá seguir practicándose la deducción conforme a la normativa en vigor en dicho día. Será necesario, en este caso, que ya se hubieran practicado las deducciones en las declaraciones anteriores.

Cuentas ahorro vivienda

A partir del 1 de enero de 2.013 las cantidades que se depositen en las cuentas de ahorro vivienda no tendrán deducción. La cantidades que ya se hayan depositado en un plazo comprendido en los cuatro años anteriores y que no se hayan utilizado para la compra de vivienda, podrán optar en la declaración de la renta del ejercicio de 2.012 a invertir dichas cantidades en la compra de una vivienda siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde la primera imposición o a revertir las deducciones practicadas sin intereses de demora.

Obras de rehabilitación de vivienda

Se mantiene la deducción por los importes empleados en las obras de rehabilitación y adaptación de viviendas para personas con discapacidad, siempre y cuando dichas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2.017.

En el caso de las cantidades que se hayan empleado o se tengan que emplear en obras de rehabilitación iniciadas antes de 1 de enero de 2.013, podrá aplicársele la deducción siempre y cuando las obras terminen antes del 1 de enero de 2.017.

Tratamiento de la ganancia patrimonial por venta de un inmueble

A partir del 1 de enero de 2013 para declarar la ganancia patrimonial habrá que distinguir si la venta se ha realizado antes de 1 año desde la compra o después del año. En el primer caso, la ganancia que se hubiera obtenido tendrá que formará parte de la base imponible general donde el tipo marginal oscila entre el 52 % y el 56 %. En el segundo caso formará parte de la base imponible de ahorro cuyo tratamiento fiscal es más favorable.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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