Deducción por vivienda habitual
Desaparece completamente la deducción por inversión en vivienda habitual, ya sea para la compra, construcción, obras de mejora o las cuentas ahorro vivienda.
Se establece un régimen transitorio para las adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 2.012 o para aquellas en construcción para las que se habían entregado cantidades a cuenta, de forma que podrá seguir practicándose la deducción conforme a la normativa en vigor en dicho día. Será necesario, en este caso, que ya se hubieran practicado las deducciones en las declaraciones anteriores.
Cuentas ahorro vivienda
A partir del 1 de enero de 2.013 las cantidades que se depositen en las cuentas de ahorro vivienda no tendrán deducción. La cantidades que ya se hayan depositado en un plazo comprendido en los cuatro años anteriores y que no se hayan utilizado para la compra de vivienda, podrán optar en la declaración de la renta del ejercicio de 2.012 a invertir dichas cantidades en la compra de una vivienda siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde la primera imposición o a revertir las deducciones practicadas sin intereses de demora.
Obras de rehabilitación de vivienda
Se mantiene la deducción por los importes empleados en las obras de rehabilitación y adaptación de viviendas para personas con discapacidad, siempre y cuando dichas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2.017.
En el caso de las cantidades que se hayan empleado o se tengan que emplear en obras de rehabilitación iniciadas antes de 1 de enero de 2.013, podrá aplicársele la deducción siempre y cuando las obras terminen antes del 1 de enero de 2.017.
Tratamiento de la ganancia patrimonial por venta de un inmueble
A partir del 1 de enero de 2013 para declarar la ganancia patrimonial habrá que distinguir si la venta se ha realizado antes de 1 año desde la compra o después del año. En el primer caso, la ganancia que se hubiera obtenido tendrá que formará parte de la base imponible general donde el tipo marginal oscila entre el 52 % y el 56 %. En el segundo caso formará parte de la base imponible de ahorro cuyo tratamiento fiscal es más favorable.
Pedro Pablo Fernández Grau
Abogado. Colegiado ICAM 43.197


