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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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En Urbanismo se suelen agrupar en conjuntos homogéneos los distintos tipos de edificios constituyendo cada uno de esos conjuntos una tipología edificatoria. Normalmente, un mismo tipo edificatorio coincide en un determinado ámbito territorial ya que se tiende a ubicar una misma tipología en un concreto punto del municipio con el objetivo de ordenar la ciudad y evitar así que sea caótica. Además, cada uno de los tipos van a estar condicionados por parámetros urbanísticos tales como las alineaciones a vial o linderos, volumetría, edificabilidad, edificación aislada, pareada, adosada o colectiva, etc.

Las distintas tipologías edificatorias se fijan en el Plan General que es la expresión de la intervención administrativa en la ordenación de la ciudad, siendo obligatorio su cumplimiento.

El establecimiento por el Plan de distintas tipologías no debe impedir al Arquitecto conservar su libertad creativa ya que, dentro de los límites que establecen las Normas Urbanísticas, puede diseñar lo que estime más conveniente.

El establecimiento de tipologías edificatorias es positivo para el desarrollo de la ciudad, siempre y cuando no se impongan por los Ayuntamientos condicionantes que impidan la diversidad en el diseño de los edificios ya que, de esta forma, se impediría la variedad de concepciones arquitectónicas que son las que evitan la monotonía en el paisaje urbano.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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