En Urbanismo se suelen agrupar en conjuntos homogéneos los distintos tipos de edificios constituyendo cada uno de esos conjuntos una tipología edificatoria. Normalmente, un mismo tipo edificatorio coincide en un determinado ámbito territorial ya que se tiende a ubicar una misma tipología en un concreto punto del municipio con el objetivo de ordenar la ciudad y evitar así que sea caótica. Además, cada uno de los tipos van a estar condicionados por parámetros urbanísticos tales como las alineaciones a vial o linderos, volumetría, edificabilidad, edificación aislada, pareada, adosada o colectiva, etc.
Las distintas tipologías edificatorias se fijan en el Plan General que es la expresión de la intervención administrativa en la ordenación de la ciudad, siendo obligatorio su cumplimiento.
El establecimiento por el Plan de distintas tipologías no debe impedir al Arquitecto conservar su libertad creativa ya que, dentro de los límites que establecen las Normas Urbanísticas, puede diseñar lo que estime más conveniente.
El establecimiento de tipologías edificatorias es positivo para el desarrollo de la ciudad, siempre y cuando no se impongan por los Ayuntamientos condicionantes que impidan la diversidad en el diseño de los edificios ya que, de esta forma, se impediría la variedad de concepciones arquitectónicas que son las que evitan la monotonía en el paisaje urbano.
Pedro Pablo Fernández Grau
Abogado. Colegiado ICAM 43.197


