Como consecuencia de la compleja y dura realidad socioeconómica se ha producido en los últimos años un considerable número de desahucios de personas y familias en sobrevenida situación de vulnerabilidad económica y de exclusión residencial, estas circunstancias han servido de caldo de cultivo ideal para la ocupación de viviendas, de aquellos que realizaban ocupaciones ilegales premeditadas, lo que ha experimentado un aumento, para el que la Ley se ha actualizado, encaminada a rebajar el nivel de incidencia de este tipo de conductas y favorecer en la medida de lo posible el desalojo de la ocupación por la fuerza de un inmueble.
El objetivo de la nueva ley que entró en vigor el pasado 2 de julio, ha sido agilizar el desahucio a través de la vía judicial, aunque no está disponible para cualquier propietario, pues solo podrán beneficiarse de esta nueva solución de desahucio los propietarios particulares, las entidades sin ánimo de lucro y las Administraciones Públicas. Así, quedan fuera de la normativa tanto los bancos como los grandes propietarios, como son las inmobiliarias o los fondos de inversión.
Con la nueva regulación, se accede a unos plazos sensiblemente más cortos en comparación con los anteriormente aplicables, puesto que por ejemplo, se reduce a 5 días el plazo dado a los ilegales ocupantes para acreditar el título que motive la ocupación de la vivienda, así como, se establece que la Sentencia será ejecutable al día siguiente de su publicación, con lo cual la inmediatez es la fundamental idea perseguida por el cambio normativo.
Ambos cambios normativos respecto a esta cuestión vienen a cumplir con las expectativas y reclamaciones de un problema que a lo largo de los años ha venido reiterándose y encajándose en la practica mercantil del alquiler o venta de viviendas, debido al recelo que suponía poner en venta o alquiler una vivienda, o dejarla desocupada, por el miedo a que fuera ocupada, con el consiguiente perjuicio económico y personal que suponía para los propietarios dicha problemática.
Como siempre, debido a la multitud de posibilidades de desahucio que existen, así como a los distintos tipos de procesos y sus requisitos que se deben ejecutar correctamente, es recomendable acudir a los servicios de un profesional, que deberá valorar si nuestro caso encuadra en los supuestos del “desahucio exprés” y nos comunicará los pormenores del procedimiento, para proceder de una manera legal y clara a ejercer nuestros derechos y recuperar la vivienda en el mínimo lapso de tiempo posible.
Jaime Riaguas Boya
Abogado, Colegiado ICAM nº 123.496


