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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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Sucede a veces que un piso pertenece a varios propietarios en régimen de proindiviso, pudiéndose producir discrepancias respecto de quien tiene derecho a usarlo con preferencia sobre los demás.

Cuando un inmueble se encuentra en condominio, y es indivisible, su uso debe ser solidario, es decir, todos y cada uno de sus condueños tienen derecho a utilizarlo simultáneamente, independientemente de la cuota de propiedad que tengan. Este principio, que se deduce del Código Civil, no ofrece mayores dificultades cuando los copropietarios no tienen inconveniente en utilizar el inmueble al mismo tiempo, pero, sin embargo, es una fuente de conflictos cuando no están bien avenidos y la convivencia pudiera ser difícil entre ellos.

Una de las soluciones sería proceder a la venta del inmueble y repartir el precio entre todos los propietarios, pudiendo acudirse a la vía judicial a fin de que el Juez la decretara de forma forzosa en el caso de que alguno de ellos se opusiera a llevarla a cabo de forma voluntaria.

Pero pudiera ocurrir que a ninguno de los copropietarios le interesara vender el inmueble y la discrepancia se ciñera a determinar cuál de ellos es el que tiene derecho a utilizarlo.

En este caso, el Tribunal Supremo ha establecido una reciente Doctrina Jurisprudencial que permite que la utilización de una vivienda que sea indivisible se pueda llevar a cabo cada año por turnos, en períodos sucesivos a disfrutar en exclusiva por cada uno de los copropietarios, proporcionalmente a su cuota de propiedad. Y considera que esta es la mejor solución cuando el uso solidario no fuera posible o aconsejable. También lo estima oportuno cuando, no dándose esas circunstancias, algún copropietario así lo solicite por tener interés en disfrutar en exclusiva del piso en un determinado turno.

En cuanto a la determinación de la época del año en la cual cada uno de los copropietarios podrá disfrutar de su turno de uso, en caso de que no se pusieran de acuerdo, lo podrá fijar el Juez a la vista de las circunstancias que concurran en cada uno de ellos, o bien, repartirlos por sorteo.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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