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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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Hay casos en los que el Ayuntamiento respectivo ha concedido la licencia de construcción y primera ocupación de una vivienda que realmente no se encuentran en un suelo que, conforme a sus dotaciones, pudiéramos considerar urbano consolidado, provocando al propietario un perjuicio económico cuando las Compañía de Electricidad se niega a proporcionar el suministro si no se le costea la instalación hasta la vivienda o parcela.

El que se concedan las licencias sin que el suelo tenga las dotaciones que según la ley pudieran otorgarle la clasificación de urbano, es una irregularidad administrativa de la que es responsable el Ayuntamiento. Los Ayuntamientos que actúan de esta forma se amparan en que el suelo está clasificado como urbano en el Plan General de Ordenación Urbana, pero el que esto sea así no supone considerarlo urbano si carece de las dotaciones que la Ley del Suelo establece y que son acceso rodado, encintado de aceras, instalaciones para suministros a pie de parcela y saneamiento. Si no tiene estos elementos, por mucho que el Plan General diga que se trata de suelo urbano y que al amparo del mismo el Ayuntamiento conceda las licencias, no se puede considerar que tenga la naturaleza de urbano consolidado.

Normalmente al propietario le dará lo mismo el que no tenga acceso pavimentado hasta su parcela y el saneamiento lo realice a través de una fosa séptica, ya que lo que quiere es que su vivienda tenga las licencias que le ha concedido el Ayuntamiento para construirla y habitarla. El problema surge cuando solicita el suministro eléctrico ya que, aunque se haya considerado el suelo como urbano, no tiene los requisitos para serlo y conforme a la legislación del sector eléctrico la Compañía suministradora exigirá que se le abone el coste de llevar el tendido eléctrico hasta la parcela o vivienda.

Estos problemas surgen por una actuación irregular de los Ayuntamientos que no exigen al promotor de la urbanización que la termine, procediendo, sin embargo, a conceder licencias de construcción y primera ocupación, recayendo sobre los compradores de las viviendas la carga de terminarla.

Ante esta situación al propietario sólo le cabe acudir a la vía judicial a fin de que sus derechos puedan ser debidamente reparados.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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