La Ley de Propiedad Horizontal establece las obligaciones de cada propietario y expresamente entre ellas las siguientes:
- Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares.
- Contribuir con arreglo a su cuota al adecuado sostenimiento del inmueble.
- Respetar las instalaciones generales, mantener en buen estado de conservación su propio piso e instalaciones privativas.
- Consentir en su piso o local las servidumbre imprescindibles requeridas por la creación de servicios comunes del interés general.
- Permitir en el piso o local las servidumbres imprescindibles requeridas por la creación de servicios comunes de interés general.
Esta última obligación se pone especialmente de manifiesto con la instalación de ascensores en fincas que de origen no incorporaban este elemento. En muchas ocasiones se hace necesario para instalar los equipos del ascensor ocupar espacios que son propiedad de otros vecinos.
Esta situación habitualmente se produce por la necesidad de utilizar parte de trasteros o locales comerciales para la instalación de fosos o maquinaria del ascensor, en estos casos existe la posibilidad de establecer una servidumbre sobre el espacio necesario para su instalación aunque este espacio sea propiedad exclusiva de un vecino.
Para ello se ha de cumplir:
- Que la comunidad ponga de manifiesto la necesidad de la instalación del ascensor, acreditando por los técnicos instaladores que no existe otra posibilidad que la ocupación de la superficie propia de un vecino.
- Que la superficie ocupada no haga inservible para su uso el elemento privativo del propietario afectado.
Quiere decir que en el caso de un local o trastero parcialmente ocupado por la instalación del ascensor, este espacio pueda continuar utilizándose como antes y no quede inservible por la ocupación de parte de su superficie. Si así fuera el vecino podría oponerse justificadamente a la constitución de la servidumbre sobre su propiedad.
- Que le vecino afectado conozca la decisión y sea indemnizado por la superficie que va ha ceder a través de la servidumbre que se va a constituir sobre su propiedad.
H. Luis Oliván
Abogado


