DEPARTAMENTO DE DERECHO INMOBILIARIO
La acción reivindicatoria es una acción jurisdiccional que permite al titular de un derecho real de dominio sobre un inmueble, reclamar su posesión ante quien lo detenta sin título legítimo. Esta acción es fundamental para garantizar el derecho de propiedad.
Requisitos de la Acción Reivindicatoria
Los requisitos para que proceda la acción reivindicatoria son los siguientes:
- Titularidad del Derecho: Quien ejerce la acción debe ser el titular del derecho de propiedad. Es decir, tiene que demostrar que es el propietario legítimo del bien inmueble. El artículo 348 del Código Civil afirma que «La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes».
- Posesión no Legítima del Demandado: El demandado debe poseer el bien sin título legítimo, esto es, sin un derecho que justifique su posesión.
- Identificación del Inmueble: Es esencial que el bien objeto de la reivindicación esté claramente identificado, evitando así posibles confusiones con otros bienes.
- No Haber Transcurrido el Tiempo para la Prescripción Adquisitiva: Si el poseedor ha poseído el inmueble durante el tiempo necesario establecido por la ley, podría adquirirlo por prescripción. De acuerdo con el artículo 1957 del Código Civil, «El dominio y demás derechos sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe». Por otra parte, el artículo 1.959 del Código Civil establece que “Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpi9da durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes.”, excepto en el caso de las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean aparentes o no, que solo podrán adquirirse por medio de título
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, a lo largo de los años, ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre diversos aspectos relacionados con la acción reivindicatoria, aclarando y precisando su alcance y requisitos. Por ejemplo, ha sido enfático en establecer que no es suficiente alegar la propiedad, sino que es esencial demostrarla, con lo cual la titularidad del derecho debe ser probada y no simplemente afirmada.
Asimismo, el Tribunal ha sostenido que la acción reivindicatoria no es únicamente patrimonial, sino también posesoria. Esto significa que no basta con demostrar el derecho de propiedad, sino que también es necesario acreditar que se ha sido despojado de la posesión del bien.
La Doctrina Civil
Numerosos juristas y autores han profundizado en el estudio de la acción reivindicatoria. Algunos de los más destacados son:
- Manuel Albaladejo: Este autor sostiene que la acción reivindicatoria es esencial para proteger el derecho de propiedad y garantizar que los bienes inmuebles vuelvan a manos de sus legítimos titulares.
- Carlos Lasarte: En su obra, Lasarte destaca la importancia de que el titular demuestre plenamente su derecho y no solo lo alegue. Asimismo, señala que la posesión por parte del demandado debe ser sin título legítimo para que proceda la reivindicación.
- Luis Díez-Picazo: Este jurista ha resaltado la relevancia de que el demandante haya perdido la posesión del bien para que proceda la acción reivindicatoria. No basta con que se sienta amenazado en su derecho.


