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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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DEPARTAMENTO DE DERECHO INMOBILIARIO

La acción reivindicatoria es una acción jurisdiccional que permite al titular de un derecho real de dominio sobre un inmueble, reclamar su posesión ante quien lo detenta sin título legítimo. Esta acción es fundamental para garantizar el derecho de propiedad.

Requisitos de la Acción Reivindicatoria

Los requisitos para que proceda la acción reivindicatoria son los siguientes:

  1. Titularidad del Derecho: Quien ejerce la acción debe ser el titular del derecho de propiedad. Es decir, tiene que demostrar que es el propietario legítimo del bien inmueble. El artículo 348 del Código Civil afirma que «La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes».
  2. Posesión no Legítima del Demandado: El demandado debe poseer el bien sin título legítimo, esto es, sin un derecho que justifique su posesión.
  3. Identificación del Inmueble: Es esencial que el bien objeto de la reivindicación esté claramente identificado, evitando así posibles confusiones con otros bienes.
  4. No Haber Transcurrido el Tiempo para la Prescripción Adquisitiva: Si el poseedor ha poseído el inmueble durante el tiempo necesario establecido por la ley, podría adquirirlo por prescripción. De acuerdo con el artículo 1957 del Código Civil, «El dominio y demás derechos sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe». Por otra parte, el artículo 1.959 del Código Civil establece que “Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpi9da durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes.”, excepto en el caso de las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean aparentes o no, que solo podrán adquirirse por medio de título

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, a lo largo de los años, ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre diversos aspectos relacionados con la acción reivindicatoria, aclarando y precisando su alcance y requisitos. Por ejemplo, ha sido enfático en establecer que no es suficiente alegar la propiedad, sino que es esencial demostrarla, con lo cual la titularidad del derecho debe ser probada y no simplemente afirmada.

Asimismo, el Tribunal ha sostenido que la acción reivindicatoria no es únicamente patrimonial, sino también posesoria. Esto significa que no basta con demostrar el derecho de propiedad, sino que también es necesario acreditar que se ha sido despojado de la posesión del bien.

La Doctrina Civil

Numerosos juristas y autores han profundizado en el estudio de la acción reivindicatoria. Algunos de los más destacados son:

  • Manuel Albaladejo: Este autor sostiene que la acción reivindicatoria es esencial para proteger el derecho de propiedad y garantizar que los bienes inmuebles vuelvan a manos de sus legítimos titulares.
  • Carlos Lasarte: En su obra, Lasarte destaca la importancia de que el titular demuestre plenamente su derecho y no solo lo alegue. Asimismo, señala que la posesión por parte del demandado debe ser sin título legítimo para que proceda la reivindicación.
  •  Luis Díez-Picazo: Este jurista ha resaltado la relevancia de que el demandante haya perdido la posesión del bien para que proceda la acción reivindicatoria. No basta con que se sienta amenazado en su derecho.

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