La modificación puntual del planeamiento urbanístico se puede considerar como una modificación urbanística ordinaria, con dos características básicas: la primera, que no puede suponer una transformación de la estructura territorial previamente establecida; la segunda que no puede ser alterado el uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres.
Las modificaciones puntuales deben tener un carácter residual y deben ir destinadas a puntualizar el ordenamiento previo, sin que puedan alcanzar un nivel tal que pudiera considerarse una revisión del planeamiento ni establecer alteraciones de carácter sustancial.
Hasta tal punto es así, que la acumulación de modificaciones puntuales unidas a otras modificaciones urbanísticas no ordinarias y cualificadas, realizadas de forma simultánea o sucesiva, pueden suponer una revisión fraudulenta de los planes urbanísticos que desvirtúe la estructura territorial, convirtiendo la ordenación urbanística del municipio en un caos.
Así, por ejemplo, como modificación ordinaria del planeamiento es posible acordar el aumento de edificabilidad de una superficie de suelo urbano, pero será preciso que se respete la regla de proporcionalidad de forma que dicho aumento debe llevar aparejado, por ejemplo, una previsión de mayores espacios libres en el mismo sector urbanístico en el que se aplique. Y si esta modificación se lleva a cabo mediante una modificación puntual, pudiera ser que el resto de parámetros de un ámbito más extenso queden desequilibrados y afectar a la estructura territorial. Por esta razón, en las modificaciones puntuales de los planes urbanísticos se deberá tener un extremo cuidado en no afectar los elementos del planteamiento que pudieran representar una alteración sustancial.
Caso distinto es la rectificación de errores materiales cometidos en la redacción o material gráfico contenido en los planes urbanísticos. Este tipo de rectificación tiene carácter excepcional y solo debe corregir errores materiales que sean patentes manifiestos y claramente evidentes.
En cualquier momento, la Administración podrá de oficio o a instancia de parte, mediante el expediente correspondiente, proceder a la corrección de los errores materiales aritméticos o de hecho.


