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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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INMOBILIARIO

Resolución de contratos de compraventa a causa del COVID-19

HÉCTOR LUIS OLIVÁN GUILLAUME

Es muy probable que la pandemia del COVID-19 cause una importante crisis económica. Los expertos no se ponen de acuerdo sobre los efectos que va a tener en el precio de la vivienda, pero no cabe duda de que muchos compradores, que adquirieron por contrato privado una vivienda, se van a encontrar con una capacidad económica menor por haber quedado en situación de desempleo o porque sus ingresos como empresarios o autónomos han disminuido. Esta situación va a provocar que algunos adquirentes de viviendas se replanteen su compra y quieran resolver el contrato sin perder las cantidades que ya hayan entregado a cuenta.

Teóricamente existe la posibilidad de resolver un contrato cuando las circunstancias bajo las que se contrató han variado de forma extraordinaria y no era previsible que ocurriera. Es la cláusula rebus sic stantibus, en contraposición a la del pacta sunt servanda que obliga a cumplir con lo que se contrató. La Audiencia Provincial de Madrid estimó la resolución de un contrato privado de compraventa porque el comprador había quedado en paro y le era imposible obtener la financiación. La sentencia fue revocada por el Tribunal Supremo por cuestiones procesales, sin entrar a valorar las razones alegadas por la Audiencia para estimar la resolución, por lo que son un fundamento válido para utilizarlas en otros casos que se den a partir de ahora.

El Tribunal Supremo admite la resolución de contratos de compraventa por aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, pero siempre con un carácter muy restrictivo. Considera que la petición de resolución no puede fundamentarse solo en la crisis que provoca dificultades de financiación y que hay que valorar otros factores, como si es primera vivienda o vacacional, si el vendedor es profesional del sector inmobiliario o particular o la necesidad de comparar la situación económica del comprador antes y después de la firma del contrato privado. En definitiva, no puede afirmarse que la crisis económica producida por la pandemia sea motivo suficiente para resolver el contrato de compraventa y habrá que tener en cuenta otros factores.

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