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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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VALORACIONES INMOBILIARIAS

ANA I. GARCÍA PÉREZ –ARQUITECTA

Los expertos coinciden en que la pandemia del coronavirus agravará el parón de las ventas de viviendas que ya se venía sufriendo desde mediados de 2019. Sin embargo, según un informe al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, no se puede afirmar que la contracción de la demanda vaya a producir un ajuste a la baja del precio de los inmuebles.

Son varias las razones que se indican en el informe para llegar a dicha conclusión:

Ventas ya realizadas. La mayor parte de las promotoras tienen vendido sobre plano casi el 90 % de lo que están construyendo.

Liquidez. Las promotoras no están excesivamente endeudadas.

Exceso de demanda. La oferta es un 25% inferior a la demanda.

Escasez de suelo. Por efecto de la Ley del Suelo los Ayuntamientos no crean suelo finalista.

Posibilidad de ajustes. Las promotoras han conseguido reducir los costes de construcción.

Pocas resoluciones. En el tiempo que lleva la pandemia las resoluciones de contratos son anecdóticas.

Alternativa de Alquiler. Las promotoras tienen previsto alquilar las viviendas que no vendan.

Activo refugio. Con bajos tipos de interés y con crédito abundante, la vivienda es un valor en el que se refugiará el capital.

Precedente de China. La venta de viviendas ya ha recuperado los niveles de 2018.

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