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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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La Administración, en los expedientes que ella misma inicia y que puedan producir efectos desfavorables al ciudadano, tiene que resolverlos en el plazo marcado por la Ley, caducando en el supuesto de que se exceda en el plazo establecido. Con carácter general se establece en la Ley de Procedimiento Administrativo Común que el plazo es de 6 meses en defecto de Ley que establezca otro distinto.

En Urbanismo, los plazos para resolver los expedientes relativos a Disciplina Urbanística vienen regulados en la legislación Autonómica, por lo que debemos remitirnos a la misma para determinar si un expediente ha caducado o no. El examen de la caducidad del expediente tiene una enorme importancia ya que es bastante habitual que a la Administración correspondiente se le pase el plazo con facilidad, debiendo ser alegada esta circunstancia, una vez apreciada, tanto en vía administrativa como en la judicial.

Una vez caducado el expediente, la Administración tiene la posibilidad de iniciar otro nuevo sobre los mismos hechos, siempre y cuando la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística no haya prescrito ya que la caducidad del expediente no produce la interrupción del plazo de prescripción.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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