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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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Nos encontramos en muchas ocasiones cuando hemos adquirido un bien inmueble por cualquiera de los medios validos en derecho, que este ha sufrido en apariencia la constitución de un derecho real como es una servidumbre, en estos casos es corriente que dicha servidumbre fuera constituida en documento privado realizado entre el anterior propietario que establece dicha carga y el propietario de la vivienda colindante, sin que dicha servidumbre se haya inscrito en el Registro de la Propiedad.

Ante este tipo de situaciones, existe una protección legislativa que comienza en el Código Civil, al establecer que toda propiedad se presume libre de cargas, sin más limitaciones que las establecidas en la ley, y que continua con la Ley Hipotecaria que en el mismo sentido defensor de los intereses establece que los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudicaran a tercero.

En síntesis, si el documento en el que se estableció la constitución de la servidumbre, no ha tenido acceso al Registro, y el actual comprador no tenía conocimiento de su existencia, quedará protegido como tercero hipotecario, sin que frente al mismo le pueda ser impuesta dicha servidumbre en base al documento referido, puesto que obviamente que no formó parte y no tuvo conocimiento cuando realizó la compraventa de la vivienda.

Dicho esto, hemos de indicar que las servidumbres se dividen en aparentes y no aparentes, y que de darse el caso de ser una servidumbre aparente habrá que atender a una posible adquisición por prescripción adquisitiva por el paso del tiempo, supuesto que no podría darse en los casos de servidumbres no aparentes.

Igualmente indicar, que la acción negatoria de servidumbre se trata de una acción real, cuyo plazo de prescripción conforme establece el Código Civil es de treinta años, que deberán contarse desde que se realizó la misma, por lo que, si dicho plazo ha transcurrido, la acción estará prescrita, lo que impediría que se pueda solicitar la retirada o desafectación. En este caso, se declara la prescripción de la acción negatoria de servidumbre.

Debido a la dificultad de identificación de dichas problemáticas, desde Grau Asociados recomendamos acudir a profesionales especializados en el caso de sospechar de la existencia de una servidumbre en un inmueble de nuestra propiedad.

Jaime Riaguas Boya

Abogado, Colegiado ICAM nº 123.496

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