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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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Modificación de contratos: Rebus Sic Stantibus

PEDRO PABLO FERNÁNDEZ GRAU

La pandemia creada por el COVID-19 supone la paralización de muchas actividades económicas y conlleva la incertidumbre de cómo va a ser la posterior crisis económica. En este panorama, nos encontramos con empresas que tienen contratos firmados con un gasto que estaba pensado bajo una condiciones distintas y más favorables a las que ahora se están dando. A causa de la pandemia muchas empresas han tenido la obligación de cerrar y, cuando se reactive la actividad, desconocen el volumen de negocio que van a tener. Se encuentran sin ingresos y, sin embargo, tienen que seguir haciendo frente a los pagos anteriores a la alarma sanitaria.

Se ha producido un cambio imprevisible de las circunstancias bajo las que se contrató. ¿Puede, entonces, modificarse el contrato? Desde el punto de vista jurídico, no está claro. El pacta sunt servanda es el principio general que obliga a cumplir lo pactado mientras que la cláusula rebus sic stantibus permite modificar las condiciones del contrato si se alteran las circunstancias iniciales bajo las cuales se contrató. Habrá que estudiar la contraposición de estos dos principios en cada caso concreto. Por tanto, si una de las partes se considera perjudicada y consigue llegar a un acuerdo con la otra, deberá acudir a los Tribunales, pero mientras tanto tendrá que cumplir con lo pactado porque, de no ser así, la otra parte podrá exigir judicialmente su cumplimiento.

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