Modificación de contratos: Rebus Sic Stantibus
La pandemia creada por el COVID-19 supone la paralización de muchas actividades económicas y conlleva la incertidumbre de cómo va a ser la posterior crisis económica. En este panorama, nos encontramos con empresas que tienen contratos firmados con un gasto que estaba pensado bajo una condiciones distintas y más favorables a las que ahora se están dando. A causa de la pandemia muchas empresas han tenido la obligación de cerrar y, cuando se reactive la actividad, desconocen el volumen de negocio que van a tener. Se encuentran sin ingresos y, sin embargo, tienen que seguir haciendo frente a los pagos anteriores a la alarma sanitaria.
Se ha producido un cambio imprevisible de las circunstancias bajo las que se contrató. ¿Puede, entonces, modificarse el contrato? Desde el punto de vista jurídico, no está claro. El pacta sunt servanda es el principio general que obliga a cumplir lo pactado mientras que la cláusula rebus sic stantibus permite modificar las condiciones del contrato si se alteran las circunstancias iniciales bajo las cuales se contrató. Habrá que estudiar la contraposición de estos dos principios en cada caso concreto. Por tanto, si una de las partes se considera perjudicada y consigue llegar a un acuerdo con la otra, deberá acudir a los Tribunales, pero mientras tanto tendrá que cumplir con lo pactado porque, de no ser así, la otra parte podrá exigir judicialmente su cumplimiento.


