Hacemos reseña de la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 1 de julio de 2.009, que decide sobre un asunto que da lugar a disensiones en el seno de las Comunidades de Propietarios, como es el cerramiento de terrazas.
Es habitual en el Despacho recibir consultas por parte de Comunidades de Propietarios o de Propietarios, de si es posible impedir el cierre de una terraza o si es posible proceder al mismo. La primera pregunta que nos debemos hacer es si en el edificio se ha procedido ya al cierre de otras terrazas o si se ha autorizado, ya sea expresa o tácitamente. Si la respuesta es afirmativa no cabe la menor duda que existe un precedente que va a hacer muy difícil el éxito de una acción judicial encaminada a impedir el cierre de una terraza.
El asunto que resuelve la sentencia reseñada va un poco más allá, ya que se trata de una Comunidad en la que existen pisos que tienen incorporadas las terrazas como elementos propios, por lo que expresamente se indica en el título constitutivo que no son elementos comunes y áticos que, según su título constitutivo, tienen acceso exclusivo a la azotea que aunque se la mantiene como elemento común es de uso privativo de cada uno de los áticos. En esta situación, la Comunidad adopta un acuerdo que permite el cierre de las terrazas siempre que se ajusten a la misma estética, procediéndose al cierre de las mayorías de las terrazas del edificio en virtud de este acuerdo. El problema surge cuando la propietaria de uno de los áticos solicita el permiso para proceder al cierre de la azotea y le es denegado con el argumento, que esgrime la Comunidad, de que las azoteas son elementos comunes y que, por tanto, no puede procederse al cierre, al contrario de las terrazas de los pisos que si son parte integrante de los pisos y por tanto no son elementos comunes.
La sentencia da la razón a la propietaria del ático y dice que sí es posible el cierre de las azoteas de uso exclusivo de los áticos, a pesar de que son elementos comunes, ya que considera que si bien las terrazas de los pisos no son privativas, si lo son la fachada y la apariencia externa del edificio que resultan afectadas en cualquier caso, ya se cierren las terrazas de los pisos o de los áticos, y declara que el acuerdo implica un trato discriminatorio y gravoso, rayano en el abuso de derecho.
Pedro Pablo Fernández Grau
Abogado. Colegiado ICAM 43.197


