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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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Hacemos reseña de la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 1 de julio de 2.009, que decide sobre un asunto que da lugar a disensiones en el seno de las Comunidades de Propietarios, como es el cerramiento de terrazas.

Es habitual en el Despacho recibir consultas por parte de Comunidades de Propietarios o de Propietarios, de si es posible impedir el cierre de una terraza o si es posible proceder al mismo. La primera pregunta que nos debemos hacer es si en el edificio se ha procedido ya al cierre de otras terrazas o si se ha autorizado, ya sea expresa o tácitamente. Si la respuesta es afirmativa no cabe la menor duda que existe un precedente que va a hacer muy difícil el éxito de una acción judicial encaminada a impedir el cierre de una terraza.

El asunto que resuelve la sentencia reseñada va un poco más allá, ya que se trata de una Comunidad en la que existen pisos que tienen incorporadas las terrazas como elementos propios, por lo que expresamente se indica en el título constitutivo que no son elementos comunes y áticos que, según su título constitutivo, tienen acceso exclusivo a la azotea que aunque se la mantiene como elemento común es de uso privativo de cada uno de los áticos. En esta situación, la Comunidad adopta un acuerdo que permite el cierre de las terrazas siempre que se ajusten a la misma estética, procediéndose al cierre de las mayorías de las terrazas del edificio en virtud de este acuerdo. El problema surge cuando la propietaria de uno de los áticos solicita el permiso para proceder al cierre de la azotea y le es denegado con el argumento, que esgrime la Comunidad, de que las azoteas son elementos comunes y que, por tanto, no puede procederse al cierre, al contrario de las terrazas de los pisos que si son parte integrante de los pisos y por tanto no son elementos comunes.

La sentencia da la razón a la propietaria del ático y dice que sí es posible el cierre de las azoteas de uso exclusivo de los áticos, a pesar de que son elementos comunes, ya que considera que si bien las terrazas de los pisos no son privativas, si lo son la fachada y la apariencia externa del edificio que resultan afectadas en cualquier caso, ya se cierren las terrazas de los pisos o de los áticos, y declara que el acuerdo implica un trato discriminatorio y gravoso, rayano en el abuso de derecho.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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