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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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Cuando el cerramiento de una terraza de un piso o de un ático es denunciado el Ayuntamiento correspondiente procederá a abrir dos expedientes:

  1. Un expediente de restauración de la legalidad urbanística
  2. Un expediente sancionador

Cada uno de los expedientes son distintos y su regulación legal, y por tanto, sus trámites y principios jurídicos por los que se regulan, es también distinta

El expediente para la restauración de la legalidad urbanística se inicia con un requerimiento al interesado para que en el plazo correspondiente solicite la oportuna licencia. Si en el plazo concedido no se solicita la licencia, se dictará la orden de demolición. El Ayuntamiento tiene un plazo para resolver el expediente, es decir, para dictar la orden de demolición, desde el inicio del mismo. En el caso de que no lo hiciera caducaría.

El expediente sancionador tiene como fin imponer una multa por la infracción urbanística cometida. Se inicia con posterioridad al anterior expediente ya que el Ayuntamiento espera a comprobar si se solicita o no licencia o si solicitada se deniega o no. En la defensa legal en este expediente se pueden alegar principios del derecho penal, tal como la presunción de inocencia. También está sometido a plazo de caducidad.

Es habitual en el despacho que nos lleguen los asuntos sobre cerramientos de terrazas y áticos cuando el interesado ya ha realizado diversas actuaciones ante la administración, algunas más acertadas que otras. Muchas veces, la actuación de los interesados ha perjudicado notablemente su defensa perdiéndose la oportunidad de obtener una resolución favorable a sus intereses.

Es muy importante que desde el primer momento se elija la mejor estrategia atendiendo a las particularidades de cada caso.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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