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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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El artículo 319.3 del Código Penal establece que los jueces y tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada.

Por tanto, el Código Penal no dice que la demolición sea una consecuencia automática de la condena al establecer que los jueces y tribunales podrán acordarla. Al respecto, la Sentencia 854/2.016 de 11 de noviembre, dictada por la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo en el recurso 794/2016, ha dicho que la demolición de lo construido es un efecto civil de la sentencia de condena, que opera como regla general al ser el único medio para restaurar la legalidad vulnerada y que solo en circunstancias muy excepcionales pudiera no acordarse la demolición. Entonces, la demolición será siempre consecuencia necesaria del delito y, excepcionalmente, podrá no acordarse.

En el caso del que trata la Sentencia del Tribunal Supremo, concluye que no existen causas que permitan no acordar la demolición, al tratarse de la construcción de dos viviendas unifamiliares aisladas para las que no se solicitó la preceptiva licencia municipal. Que, además, se construyeron en suelo no urbanizable de especial protección integral, no siendo legalizables en las fechas de la construcción ni tampoco en la fecha en la que se dicta la sentencia condenatoria, no dependiendo el cambio de clasificación del suelo del Ayuntamiento siendo, por otra parte, un procedimiento muy largo que ni siquiera se ha iniciado. También valora el hecho de que el condenado hizo caso omiso a los requerimientos del Ayuntamiento para que paralizara la construcción. Debido a todas estas circunstancias concurrentes estima que la demolición es la consecuencia necesaria del delito cometido.

Lo característico del caso del que trata la Sentencia es que la denuncia fue realizada por los adquirientes de buena fe de las dos viviendas, a los que la decisión judicial de proceder a la demolición les perjudica ya que los acusados, condenados a resarcirles los daños, son insolventes, de forma que los denunciantes se encuentran ante la paradoja de que habiendo adquirido unas viviendas ilegales y habiendo denunciado el engaño sufrido, ahora se encuentran sin ellas y sin el dinero que pagaron, razón por la cual recurrieron en casación la sentencia de la Audiencia

Pues bien, a pesar de esas circunstancias concurrentes en el caso, el Tribunal Supremo considera que no son razones suficientes para no acordar la demolición porque, aun reconociendo que es muy lamentable el engaño sufrido por los perjudicados y la aparente insolvencia de los condenados, es de superior aplicación el principio de que en los casos de actuaciones contrarias al planeamiento urbanístico es necesario restaurar la legalidad urbanística, no siendo posible optar por otras medidas al no ser aplicable el principio de proporcionalidad.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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