El artículo 319 del Código Penal tipifica los delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo que pudieran cometer los particulares. Dependiendo del suelo en el que se llevara a cabo la construcción las consecuencias son distintas.
El punto primero de dicho artículo establece que se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años a los promotores, constructores y técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelo destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o que hayan sido considerados de especial protección. En estos casos, se impondrá también la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, así como la imposición de una multa que puede llegar hasta el triple del beneficio obtenido por la obra.
Por técnico director debe entenderse cualquier profesional que tenga la habilitación para dirigir la obra ilegal, por tanto, no solo los Arquitectos e Ingenieros Superiores pueden cometer el delito, sino todos aquellos profesionales a los que la Ley de Ordenación de la Edificación les reconoce la competencia para dirigir obras.
En cuanto a los promotores y constructores, no es necesario que sean profesionales del sector, por lo que pueden cometer el delito todos aquellos que, sin dedicarse habitualmente a ello, promuevan o ejecuten la construcción de una obra de manera ilegal.
El requisito para que pueda considerarse cometido el delito es que la obra se ejecute sin la correspondiente licencia, o con licencia ilegal, y que, además, la obra no pueda ser legalizada, ya que en este caso estaríamos ante un supuesto de ilegalidad administrativa que podría solventarse mediante la solicitud de la correspondiente licencia.
El punto segundo del artículo trata de la comisión del delito en suelo no urbanizable, rebajándose la pena a la de uno a tres años de prisión, dejándose el resto tal y como se prevé en el punto primero.
A parte de las consecuencias punitivas indicadas, los jueces y tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, debiéndose establecer las indemnizaciones que correspondan a los terceros de buen fe que se vieran perjudicados por esta medida.
Por último, si fuera responsable del delito una empresa, además de una multa de hasta cuatro veces del beneficio obtenido, los jueces y tribunales podrán acordar su disolución, la suspensión de sus actividades hasta un plazo de cinco años, la clausura de sus locales por el mismo plazo, la prohibición de dedicarse a las actividades de promoción y construcción hasta un máximo de quince años, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas por el mismo plazo y la intervención judicial de la misma.
Pedro Pablo Fernández Grau
Abogado. Colegiado ICAM 43.197


