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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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Ocurre en ocasiones que en el transcurrir de las Comunidades de propietarios se toman una serie de acuerdos ante actuaciones de determinados vecinos que realizando obras, instalaciones, proyectos o cualesquiera actos o pretensión de ellos, de cierta entidad, ven como la Comunidad de propietarios decide actuar contra estos frente a la inacción o permisividad ante actuaciones similares o iguales de otros comuneros, en definitiva, se produce un agravio comparativo.

El agravio comparativo supone de facto, la violación del principio de igualdad de trato entre los distintos propietarios que integran el régimen de propiedad horizontal, un hecho prohibido por el ordenamiento civil, pues carece de toda lógica que por capricho de los órganos de gobierno de la junta de propietarios o de la inquina especial ante un vecino se pudieran permitir prohibiciones o actuaciones en perjuicio de este por mera decisión de la Comunidad, un problema que la normativa civil trata de atajar, y para la que impone una serie de vías de solución que se deben adoptar.

El trato discriminatorio entre comuneros carente de la suficiente justificación constituye un más que evidente abuso de derecho. Por ello, es obligado atender a la realidad fáctica relativa a la coexistencia previa y admitida de otras obras o instalaciones de cualquier tipo similares, bien sean con consentimiento de la comunidad expreso o tácito. La corriente jurídica tiende, pues, a evitar agravios comparativos y aplicaciones automáticas de la Ley desconectadas de la legislación Civil.

Dicho abuso igualmente puede provenir por una palmaria violación del principio general de derecho que impide actuar contra actos propios, o cuando se adopta el acuerdo con la perversa finalidad de perjudicar a uno o varios propietarios sin interés legítimo alguno de la comunidad en la prohibición, que, sin embargo, cumpliría con la voluntad o necesidad importante del comunero impugnante entre otros casos, es decir, poner a disposición la Comunidad de propietarios para los intereses personales de uno o varios comuneros, una corriente que se pretende exterminar.

Ante situaciones de este tipo que un comunero crea estar soportando, se debe en primer lugar manifestar y que conste debidamente en Acta la oposición a esta decisión o actuación que cumple con las prerrogativas anteriormente expuestas, para poder ejercer el oportuno derecho de defensa de sus intereses tanto en una reclamación previa como en vía judicial.

En la práctica, dada la complejidad y diversidad de casos, desde GRAU ASOCIADOS aconsejamos acudir a especialistas en Derecho Urbanístico en cuanto se entienda un perjuicio a sus intereses para obtener el mejor asesoramiento jurídico conforme a sus intereses.

Jaime Riaguas Boya

Abogado, Colegiado ICAM nº 123.496

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