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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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DEPARTAMENTO DE URBANISMO

El urbanismo y la ordenación del territorio constituyen una de las áreas más significativas en la intersección entre derecho, política pública y medio ambiente. En este contexto, el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible se erige como una directriz central en la regulación de estas materias, buscando establecer un equilibrio entre el crecimiento económico, la equidad social y la protección del entorno. En España, este principio encuentra su expresión legal en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (LSRU). Este artículo tiene como objetivo una aproximación al mencionado principio, atendiendo a su definición, aplicación y retos desde una perspectiva jurídica.

Desarrollo Territorial y Urbano Sostenible: Una Visión Integral

El desarrollo sostenible es un concepto que ha evolucionado significativamente desde su primera formulación en el informe Brundtland de 1987, hasta ser hoy un eje transversal en las políticas públicas a nivel global. En la esfera del urbanismo, este concepto se traduce en la búsqueda de un crecimiento ordenado y respetuoso con el entorno, lo que implica una serie de consideraciones que van desde el diseño de infraestructuras hasta la protección del patrimonio cultural y natural.

Interpretación del Artículo 3 del RDL 7/2015

El artículo 3 del Real Decreto Legislativo 7/2015 esboza el marco en el cual debe entenderse y aplicarse el desarrollo territorial y urbano sostenible en España. Dicho precepto implica un compromiso con la optimización del uso de recursos, la minimización de impactos negativos sobre el medio ambiente y la promoción de una mejor calidad de vida.

  1. Uso Eficiente del Suelo: La normativa recalca la importancia de utilizar el suelo de manera que se maximicen sus potenciales sin agotarlo, lo que incluye la densificación de la trama urbana y la limitación de la expansión descontrolada.
  2. Conservación del Medio Ambiente: Se pone énfasis en la necesidad de proteger los espacios naturales, la biodiversidad y los recursos hídricos, así como en la gestión adecuada de los residuos y la reducción de la contaminación.
  3. Reducción de Riesgos: El artículo considera fundamental la identificación y prevención de riesgos, tanto naturales como antrópicos, como parte de la planificación territorial y urbana.
  4. Cohesión Social y Económica: Promueve la integración social y la igualdad en la distribución de infraestructuras y servicios, buscando el equilibrio entre diferentes áreas y evitando la segregación espacial.
  5. Accesibilidad Universal y Movilidad: Se vela por la promoción de sistemas de transporte sostenible y la eliminación de barreras arquitectónicas para asegurar la movilidad de todos los ciudadanos.
  6. Eficiencia Energética: La legislación alienta la incorporación de criterios de ahorro y eficiencia energética en la construcción y rehabilitación de edificios y espacios urbanos.

Aplicación y Retos del Artículo 3

Para que el principio establecido en el artículo 3 se traduzca en realidades concretas, es necesario que los planes de ordenación territorial y urbanística lo integren de forma activa. Esto conlleva retos significativos, como la necesidad de una mayor colaboración interinstitucional, la armonización de la normativa local con los principios estatales y la efectiva participación ciudadana en la toma de decisiones.

Retos Contemporáneos y Estrategias de Implementación

La implementación del principio de desarrollo territorial y urbano sostenible no está exenta de desafíos. Las dinámicas de crecimiento urbano, los intereses económicos, las políticas de vivienda y las presiones demográficas conforman un complejo entramado que debe ser gestionado con visión de futuro.

La Participación Pública en la Planificación Sostenible

La participación ciudadana es un aspecto crucial para la legitimidad y efectividad de la planificación urbana. La transparencia y la inclusión de diferentes grupos de interés en el proceso de toma de decisiones son esenciales para asegurar que el desarrollo urbano sea verdaderamente sostenible.

La Innovación Tecnológica como Herramienta

La tecnología ofrece herramientas innovadoras para la planificación sostenible, como los sistemas de información geográfica (SIG) y las plataformas de datos abiertos, que permiten un análisis más detallado y una mejor gestión de los recursos.

La Interdisciplinariedad en la Práctica Urbanística

La complejidad del desarrollo urbano sostenible exige un enfoque interdisciplinario que integre conocimientos de ecología, sociología, economía y derecho, entre otros. Esta colaboración entre disciplinas es vital para abordar de manera holística los retos del urbanismo sostenible.

El principio de desarrollo territorial y urbano sostenible enmarcado en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 7/2015 establece un norte claro para la política de ordenación del territorio y el urbanismo en España. No obstante, la efectiva materialización de este principio requiere de una constante adaptación normativa, una voluntad política decidida y una activa participación ciudadana. Los profesionales del derecho, los urbanistas, arquitectos y los responsables políticos deben trabajar conjuntamente para que este principio no sea solo un mandato legal, sino una realidad palpable en la configuración de ciudades y territorios más sostenibles y habitables para todos.

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