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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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El silencio positivo viene regulado en la Ley 30/1.992 que establece en su artículo 43 que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento de plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa permite considerar que la licencia ha sido estimada o desestimada por silencio administrativo según proceda.

En la Ley 9/2.001 del Suelo de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 154 que se producirá el silencio positivo una vez transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de la licencia o un mes desde el cumplimiento del requerimiento de subsanación de deficiencias, afirmación que debe precisarse en el sentido de que no podrán entenderse obtenidas las licencias que sean contrarias a la legalidad urbanística.

De lo anterior se deduce que la obtención de la licencia por silencio positivo no es automática sino que es preciso que lo que se pide no sea contrario a lo establecido en el ordenamiento legal urbanístico. Para acreditar esta circunstancia, la Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid viene exigiendo que el Arquitecto autor del proyecto haya emitido un certificado, que no forme parte del proyecto, en el que afirme la conformidad de la obra a la ordenación urbanística aplicable, de acuerdo con el artículo 154.1ºb) de la Ley 9/2.001.

Por tanto, existirá la posibilidad de obtener el silencio positivo siempre que al proyecto con el que se pide la licencia de construcción se acompañe el certificado indicado. En caso contrario, según la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el silencio positivo no se producirá.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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