Aunque la Ley del IVA establece que el tipo aplicable en la construcción de viviendas es el reducido, es decir, del 10 %, es preciso tener en cuenta:
- Que se aplicará el tipo reducido cuando se contrate directamente con el contratista y éste aporte los materiales. Si los aportara el promotor y su valor fuera superior al 40 % del total de la obra, el tipo a aplicar sería del 21 %. De todas formas, la compra de materiales, en cualquier caso, siempre estará gravada con el 21 % aunque se destinen a la construcción de viviendas.
- Que el tipo reducido del 10 % se aplicará siempre que se cumpla con el anterior requisito aunque la obra se encargue a distintos contratistas que realicen distintas partidas de la obra.
- Que la superficie de la construcción destinada a vivienda debe ser superior al 50 % del total.
- Que el tipo del 10 % se aplicará siempre que se contrate directamente con el contratista o contratistas principales, es decir, que si éstos contratan con otro profesional y no lo hace el promotor el tipo aplicable a estos trabajos será del 21 %.
- Las obras que se ejecuten con posterioridad al certificado final de obra se les aplicará el tipo del 21 %.
- Aunque se cumplan con los anteriores requisitos, tributarán al 21 % las siguientes obras:
- Infraestructuras y urbanización.
- Acometidas de teléfonos, agua, gas, electricidad.
- Pavimentación de calles y caminos.
- Servicios de Arquitectos y Aparejadores.
- Piscinas e instalaciones deportivas, tales como pistas de padel, tenis, etc.
En este caso, las acometidas hay que distinguirlas de las instalaciones de teléfono, agua, gas y electricidad que contenga la vivienda. A éstas se les aplicará el 10 % de IVA siempre que se ejecuten al mismo tiempo que las viviendas.
- Tributarán al tipo reducido del 10 % la construcción de garajes comunitarios de los edificios de viviendas cuando se haya contratado directamente por las Comunidades de propietarios y la construcción se lleve a cabo en suelo comunitario aunque se realice una vez terminadas la viviendas.
- La instalación de armarios de cocina y baño, cuando tengan consecuencia directa de la construcción o rehabilitación de las viviendas, también tributarán el tipo reducido del 10 %.
- Las ejecuciones de obras que tengan por objeto la subsanación de vicios o defectos ocultos una vez emitido el certificado final de obra, tributarán al tipo reducido del 10 % cuando la reparación sea concertada entre el promotor y el contratista. Si las obras las encarga la Comunidad de Propietarios no promotora entonces tributarán al tipo general del 21 %.
- La construcción de residencias para discapacitados tributan el tipo reducido del 10 %. La construcción de edificios destinados a colegios, sanatorios, asilos, internados, residencias, hoteles, etc., tributará al tipo general del 21 %.
- La construcción de viviendas unifamiliares o de uso propio, incluso las prefabricadas, tributan al tipo reducido del 10 % cuando el contrato de construcción es realizado directamente por el propietario con el constructor.


