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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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El Tribunal Constitucional a través de su sentencia 61/1.997, de 20 de marzo, a juicio de muchos urbanistas, ha introducido un caos en el Ordenamiento Urbanístico Español. Por distintos y prestigiosos juristas ha recibido profundas críticas ya que le culpan de la desconcertante situación de descontrol en la que se encuentra el Urbanismo en España. El efecto práctico de la sentencia ha sido el nacimiento de 17 Leyes de Urbanismo fruto del reconocimiento de una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en la materia. Esto ha llevado a una fragmentación del sistema jurídico español que es calificada de absurda e injustificable por algunos autores.

Las 17 leyes que han nacido a consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional son, entre sí, asistemáticas, contradictorias y no producen ningún efecto positivo en la población, ya que facilitan que se rompa la unidad de mercado inmobiliario, con lo que se facilita la constitución de oligopolios locales y, posiblemente, la corrupción más abierta.

La práctica diaria del Despacho nos indica que la existencia de la 17 Leyes urbanísticas está provocando un resquebrajamiento del Ordenamiento Jurídico y la producción de situaciones de absoluta desigualdad entre los españoles, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos. A modo de ejemplo, uno de los efectos más perniciosos, a nuestro criterio, es que la resoluciones judiciales en materia urbanística no van a estar dotadas de unidad de criterio en todo el territorio nacional, ya que como es materia de las Comunidades Autónomas, los recursos nunca tendrán acceso al Tribunal Supremo, por lo que dependiendo de cada territorio nos encontraremos con interpretaciones distintas a situaciones iguales o semejantes.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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