El Tribunal Constitucional a través de su sentencia 61/1.997, de 20 de marzo, a juicio de muchos urbanistas, ha introducido un caos en el Ordenamiento Urbanístico Español. Por distintos y prestigiosos juristas ha recibido profundas críticas ya que le culpan de la desconcertante situación de descontrol en la que se encuentra el Urbanismo en España. El efecto práctico de la sentencia ha sido el nacimiento de 17 Leyes de Urbanismo fruto del reconocimiento de una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en la materia. Esto ha llevado a una fragmentación del sistema jurídico español que es calificada de absurda e injustificable por algunos autores.
Las 17 leyes que han nacido a consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional son, entre sí, asistemáticas, contradictorias y no producen ningún efecto positivo en la población, ya que facilitan que se rompa la unidad de mercado inmobiliario, con lo que se facilita la constitución de oligopolios locales y, posiblemente, la corrupción más abierta.
La práctica diaria del Despacho nos indica que la existencia de la 17 Leyes urbanísticas está provocando un resquebrajamiento del Ordenamiento Jurídico y la producción de situaciones de absoluta desigualdad entre los españoles, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos. A modo de ejemplo, uno de los efectos más perniciosos, a nuestro criterio, es que la resoluciones judiciales en materia urbanística no van a estar dotadas de unidad de criterio en todo el territorio nacional, ya que como es materia de las Comunidades Autónomas, los recursos nunca tendrán acceso al Tribunal Supremo, por lo que dependiendo de cada territorio nos encontraremos con interpretaciones distintas a situaciones iguales o semejantes.
Pedro Pablo Fernández Grau
Abogado. Colegiado ICAM 43.197


