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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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Es recurrente la pregunta que se nos hace en el Despacho de si el presidente que es elegido debe o no sustituir, en la junta que se está celebrando, al presidente saliente. Si la elección de un nuevo presidente viene dada por un turno rotatorio, por un sorteo o, en definitiva, supone una natural sucesión en el cargo de otro vecino al no existir problemas con el presidente saliente que motive su cambio, no suele plantearse si el entrante debe o no sustituir a su antecesor en la propia celebración de la junta. La pregunta surge cuando existe en la Comunidad una situación conflictiva y es la que, precisamente, motiva la elección de otro vecino como presidente.

Cuando en una Comunidad se dan situaciones problemáticas los vecinos suelen culpar de las mismas al presidente y desconfían del mismo, y puede darse la situación de que en la convocatoria de la Junta en la que se van a tratar dichas situaciones se haya puesto como primer punto la renovación de cargos, normalmente porque el presidente que convoca la junta lo considera necesario ya que si es reelegido es un respaldo adicional a las medidas que estará proponiendo en los puntos siguientes del orden del día.  El problema surge cuando el presidente no es reelegido y la celebración de la junta debe continuar para resolver el resto de cuestiones conflictivas que estaban previstas ya que, normalmente, la mayoría de los vecinos que han elegido al nuevo se oponen a que la dirección de los debates sea realizada por el presidente saliente.

 Pues bien, el presidente que convoca la junta es el que debe terminarla y, además, firmar el acta, no pudiendo ser sustituido por el nuevo presidente elegido. En el caso de que no se quiera que el presidente destituido siga celebrando la junta cabe la posibilidad de que se acuerde por la mayoría de vecinos presentes posponer la adopción de acuerdos a otra junta que convoque el nuevo presidente, pero de ninguna forma éste podrá sustituir al saliente en la junta ya que podría anularse, previa impugnación judicial.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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