3

Nuevas publicaciones

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

Contenidos

4 min de lectura

FISCAL – IMPUESTOS

PEDROPABLO FERNÁNDEZ GRAU

En la disolución de una sociedad mercantil que tenga entre su activo uno o varios inmuebles, será necesario realizar una adecuada planificación fiscal para evitar sorpresas desagradables cuando llegue la hora de liquidar los impuestos que se hayan devengado en la operación.

En una sociedad pueden existir también otros elementos patrimoniales cuyo tratamiento fiscal será similar al de los inmuebles pero debido a que, normalmente, éstos, por el trascurso del tiempo, van aumentando su valor, serán los responsables de que la factura fiscal sea más elevada.

Para determinar el coste fiscal de una operación de disolución, se deberá hacer un estudio completo y detallado de todas las circunstancias que afectan a la sociedad y a sus socios para saber a priori, con la mayor exactitud posible, el coste que se va a tener que asumir por la tributación de la disolución.

Lo más importante que habrá que tener en cuenta será la base para calcular cada uno de los impuestos, para cuya obtención deberemos considerar, básicamente, el valor de adquisición y sus gastos, las mejoras realizadas, las amortizaciones y el valor de mercado al momento de realizarse la disolución. Aunque este dato no influye en todos los impuestos a liquidar, sí que tiene trascendencia en los que pueden suponer un mayor importe.

Los impuestos que intervienen son los siguientes:

Impuesto de Sociedades

Está claro que es un impuesto que afecta a la sociedad disuelta pero también afectará a los socios que sean sociedades mercantiles, que tendrán que liquidarlo por la parte correspondiente a las adjudicaciones que se le hagan por su participación en la primera.

Sociedad disuelta: Se tendrá que comprobar si la diferencia entre el valor del inmueble en la contabilidad y su valor de mercado al momento de la disolución es positiva.

Si es así, tendrá que realizar un ajuste extracontable positivo en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de liquidación.

Sociedad socio de la disuelta. Tendrá que dar de alta en su contabilidad los inmuebles que se le hayan adjudicado por su valor real. En el caso de que el valor fiscal sea superior al valor de su participación en la sociedad disuelta, supondrá un beneficio por el que tendrá que tributar en el Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, si tuviera más de un 5 % en el capital de la disuelta y hubiera mantenido su participación de forma ininterrumpida durante el último año, la renta obtenida quedará exenta de tributación.

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Este impuesto sólo lo tendrán que liquidar los socios que sean personas físicas, declarando la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, que será la diferencia entre el valor de su participación en la sociedad disuelta y el valor real del inmueble que reciban.

La ganancia o pérdida se deberá computar en la base imponible de ahorro del IRPF al tipo de gravamen vigente en el ejercicio que se lleva a cabo la adjudicación.

En el caso de que las participaciones o acciones hubieran sido adquiridas por el socio antes del 31 de diciembre de 1994, podrá aplicarse las reducciones conforme a los requisitos que se establecen en la Disposición Transitoria 9ª de la Ley del IRPF.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

La sociedad que se liquida deberá repercutir el IVA por los inmuebles que se adjudiquen a los socios cuando se reúnan los requisitos establecidos en la Ley para considerar la entrega sujeta a dicho impuesto. En el caso de que la operación estuviera exenta del IVA, se podrá renunciar a la exención si el socio es un empresario para, así, poder deducirse el IVA que grave la operación.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Si la entrega del inmueble está exenta del IVA, entonces el socio que lo reciba deberá tributar por el ITP al tipo que corresponda según cada Comunidad Autónoma.

Impuesto de Operaciones Societarias (OS)

La disolución y liquidación de una sociedad mercantil tributa por OS y serán los socios los obligados a su pago. Deberán tributar por el 1 % del valor de los bienes y derechos que les sean adjudicados sin que se puedan deducir el valor de los gastos y deudas.

No obstante, previamente a llevar a cabo la disolución de la sociedad, sería necesario examinar si existe la posibilidad de reducir la cuota de este impuesto a través, por ejemplo, de la distribución de dividendos.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) (plusvalía municipal)

La adjudicación de inmuebles supone que la sociedad que se liquida tendrá que liquidar el IIVTNU (plusvalía municipal) conforme a las normas que regulan este impuesto y a la Jurisprudencia reciente que se ha dictado respecto al mismo.

¿Necesitas ayuda legal?

Somos profesionales con una experiencia jurídica de más de 30 años que nos permite conseguir las mejores soluciones legales.

Otras publicaciones

Scroll al inicio

CONTACTO

Puedes rellenar el siguiente formulario para ponerte en contacto con nosotros y consultarnos cualquier duda.Te responderemos en el menor tiempo posible.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles. Puede consultar nuestra política de privacidad