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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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La Ley de Propiedad Horizontal establece las obligaciones de cada propietario y expresamente entre ellas las siguientes:

  • Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares.
  • Contribuir con arreglo a su cuota al adecuado sostenimiento del inmueble.
  • Respetar las instalaciones generales, mantener en buen estado de conservación su propio piso e instalaciones privativas.
  • Consentir en su piso o local las servidumbre imprescindibles requeridas por la creación de servicios comunes del interés general.
  • Permitir en el piso o local las servidumbres imprescindibles requeridas por la creación de servicios comunes de interés general.

Esta última obligación se pone especialmente de manifiesto con la instalación de ascensores en fincas que de origen no incorporaban este elemento. En muchas ocasiones se hace necesario para instalar los equipos del ascensor ocupar espacios que son propiedad de otros vecinos.

Esta situación habitualmente se produce por la necesidad de utilizar parte de trasteros o locales comerciales para la instalación de fosos o maquinaria del ascensor, en estos casos existe la posibilidad de establecer una servidumbre sobre el espacio necesario para su instalación aunque este espacio sea propiedad exclusiva de un vecino.

Para ello se ha de cumplir:

  • Que la comunidad ponga de manifiesto la necesidad de la instalación del ascensor, acreditando por los técnicos instaladores que no existe otra posibilidad que la ocupación de la superficie propia de un vecino.
  • Que la superficie ocupada no haga inservible para su uso el elemento privativo del propietario afectado.

Quiere decir que en el caso de un local o trastero parcialmente ocupado por la instalación del ascensor, este espacio pueda continuar utilizándose como antes y no quede inservible por la ocupación de parte de su superficie. Si así fuera el vecino podría oponerse justificadamente a la constitución de la servidumbre sobre su propiedad.

  • Que le vecino afectado conozca la decisión y sea indemnizado por la superficie que va ha ceder a través de la servidumbre que se va a constituir sobre su propiedad.

H. Luis Oliván

Abogado

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