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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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Tipos de alojamiento turístico

La legislación de la Comunidad de Madrid distingue entre apartamento turístico y vivienda turística.

Los apartamentos turísticos son los que se destinan al alojamiento turístico y forman parte de una estructura compleja de explotación. Es decir, son apartamentos turísticos cuando en un edificio o parte del mismo existen varios apartamentos en los que por una misma empresa se prestan los servicios de alojamiento turístico.

La vivienda turística no está incluida en ninguna estructura de explotación turística pero, sin embargo, se publicita de forma individual para ser cedida en su totalidad con fines de alojamiento turístico.

En ambos casos, deben estar equipados de forma que puedan ser habitados de forma inmediata a cambio de un precio.

La actividad de alojamiento turístico

Se entiende que un inmueble es destinado a apartamento turístico o a vivienda turística, cuando el servicio de alojamiento sea de carácter turístico y se ejerza bajo el principio de unidad de explotación, a cambio de un precio, de forma profesional y habitual y sin que tenga el carácter de vivienda permanente.

Se considera que la actividad turística se ejerce con habitualidad cuando se lleva a cabo durante al menos tres meses continuados durante el año natural.

Las empresas que presten servicios de alojamiento turístico en cualquiera de las dos modalidades, deberán tener una unidad de explotación empresarial que consiste en que se ejerza bajo una única titularidad empresarial en cada establecimiento o conjunto de construcciones, edificio o parte homogénea del mismo.

Las estancias en los apartamentos y viviendas turísticas se deberán computar por días o meses a efectos de los precios, no pudiendo utilizarse para residencia permanente o para otro uso diferente al turístico.

En ambas modalidades de alojamiento turístico, los inmuebles deberán cumplir con toda la normativa sectorial que sea de aplicación y, en especial, las normas de seguridad, urbanismo, accesibilidad, sanidad y medio ambiente.

La regulación específica para los apartamentos turísticos

  1. Composición arquitectónica

    En cuanto a su composición arquitectónica, deberán estar ubicados en la totalidad de un edificio, o en una parte independizada el mismo, con accesos y escaleras de uso exclusivo.

    Deberán estar compuestos, como mínimo, por un salón comedor, cocina, dormitorio y baño. La capacidad máxima será de dos plazas en cada dormitorio y dos plazas en camas convertibles en el salón, siempre que su superficie y distribución lo permitan. No obstante, el dormitorio podrá estar integrado  en una pieza común con el salón-comedor-cocina, que deberá contar con un máximo de dos plazas de camas convertibles. En este caso se denominarán estudios.

    Los inmuebles destinados a apartamentos turísticos deberán contar como mínimo con cuatro unidades de alojamiento.

    En el caso de que dichos inmuebles cuenten entre 5 y 50 apartamentos turísticos, deberán ofertar, al menos, un apartamento adaptado para personas con discapacidad, incrementándose una unidad adicional por cada 50 apartamentos turísticos o fracción.

    Deberán contar, también, con las adaptaciones mínimas que favorezcan el acceso de las personas con movilidad reducida.

  2. Clasificación

    Los apartamentos turísticos se clasifican mediante llaves en las categorías de cuatro, tres, dos y una llave, conforme al equipamiento y servicios del que dispongan.

  3. Precios e identificación

    Los precios de todos los servicios que se oferten, deberán estar en un lugar visible en la recepción, estando incluido en los mismos el suministro de agua, energía, climatización, uso de ropa de cama y baño y limpieza de habitaciones.

    Deberán colocar en la entrada una placa identificativa conforme al modelo aprobado por la Comunidad de Madrid.

  4.  Licencia para ejercer la actividad

    Se deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de urbanismo de la Comunidad de Madrid, una declaración responsable de inicio de actividad, debiendo comunicar las modificaciones que pudieran producirse durante el desarrollo de la actividad respecto de los reflejado en la declaración responsable.

    Una vez realizada la presentación de la declaración responsable se solicitará la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid.

    Además de la declaración responsable será necesario obtener el resto de autorizaciones y licencias que sean precisas para ejercer la actividad, tales como las de carácter urbanístico que deberá otorgar el correspondiente ayuntamiento o las de carácter sanitario.

La regulación específica de las viviendas de uso turístico

  1. Composición arquitectónica.

    Al igual que en los apartamentos turísticos, las viviendas de uso turístico deberán estar compuestas, como mínimo, por un salón comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse estudios cuando el salón-comedor-cocina esté intregado como dormitorio y esté dotado, como mínimo, con dos plazas de camas convertibles.

  2. Requisitos y condiciones de habitabilidad y acceso.

    Deberá figurar en cada vivienda turística un número de teléfono de atención permanente donde se puedan resolver las consultas que los usuarios puedan plantear. También deberán contar con conexión WIFI  a internet.

    Tendrán la dotación mínima de muebles y equipamiento para ser utilizadas de forma inmediata.

    Por su carácter de establecimientos turísticos, son de libre acceso público y no puede restringirse su utilización por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social.

  3. Clasificación

    Las viviendas de uso turístico se clasificarán en una sola categoría.

  4. Precios e identificación

    Al igual que en los apartamentos turísticos, en las viviendas de uso turístico se tendrá que exponer en lugar visible los precios de todos los servicios que se oferten.

    En el precio del alojamiento estará incluido el suministro de agua, energía, climatización, uso de ropa de cama y baño y limpieza de habitaciones.

    En cuanto a la identificación, en la puerta de entrada de cada vivienda tendrá que exhibirse una placa distintiva conforme al modelo aprobado por la Comunidad de Madrid.

Sanciones por incumplimiento de la normativa

Los propietarios de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico están sujetos a la potestad disciplinaria de los organismos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de Turismo.

Las sanciones por el incumplimiento de los requisitos establecidos para dichos inmuebles pueden acarrear el cierre y una multa de hasta 300.000 euros, pudiéndose interponer contra las mismas recurso administrativo y, en el caso de que no fuera estimado, recurso contencioso-administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado

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