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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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Últimamente nos están llegando al Despacho numerosas consultas en relación con la pretensión de muchos Ayuntamientos de constituir Entidades Urbanísticas de Conservación para el mantenimiento de las calles de urbanizaciones y polígonos industriales. Es una previsión que viene en el Reglamento de Gestión Urbanística y que han recogido la totalidad de las Leyes Urbanísticas de la distintas Comunidades Autónomas.

El presupuesto previo a su constitución es que tienen que estar previstas en las Normas Urbanísticas del Municipio, ya que si no fuera así el Ayuntamiento no podría obligar a su constitución. Prácticamente, la totalidad de los Planes Generales tienen esta previsión, pero es muy importante que se examine con detenimiento la redacción del texto ya que no siempre obligan a todas las urbanizaciones. En segundo lugar, es necesario que las obras de urbanización hayan sido debidamente recepcionadas por el Ayuntamiento, ya que nada hay que mantener si jurídicamente, o físicamente, no existen calles. Si aún no han sido recepcionadas deberán ser mantenidas por la Junta de Compensación. Por último, es necesario proceder a su constitución que bien puede consistir en la transformación de la Junta de Compensación o de forma independiente, sin que previamente haya existido dicha Junta.

Un problema que se está empezando a dar es que como en los años pasados, debido a la bonanza económica, los Ayuntamientos empezaron a mantener las calles por su cuenta sin obligar a la constitución de las Entidades de Conservación, pero ahora, debido a la crisis, están empezando a obligar a constituirlas, encontrándonos con que las calles, ya con varios años de servicio, se encuentran deterioradas, siendo necesario realizar un acta notarial del estado en el que se encuentran para que sea el Ayuntamiento el que proceda a su reparación y, a partir de este momento, proceder a su conservación. En otros casos, los antiguos promotores no llegaron a terminar todas las obras de urbanización sin que el Ayuntamiento haya puesto objeción alguna, por lo que será preciso que hacer constar esta circunstancia para que en un futuro no obliguen a terminar las obras a costa de la Entidad.

Otra de las modalidades que hemos detectado es que hay Ayuntamientos que establecen una tasa de mantenimiento de polígonos y urbanizaciones hasta que se forme la Entidad de Conservación. En este caso aconsejamos recurrir la aprobación de la tasa o cualquiera de sus concretos actos de aplicación ya que suele ser mucho más elevada que el coste real de mantenimiento.

En definitiva, son muchas las circunstancias que se pueden dar en la constitución de una Entidad Urbanística de Conservación, que es preciso estudiar particularizadamente a fin de que no se vulneren por la Administración los derechos de los propietarios de las urbanizaciones y polígonos.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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