La nueva Ley del Suelo crea con carácter novedoso lo que llama situación básica del suelo, desapareciendo de la legislación estatal la clasificación y categorización del suelo, eliminándose, en consecuencia, la distinción entre clases de suelo, es decir, urbano, urbanizable y no urbanizable, así como sus correspondientes categorías.
Esta novedad se introduce por la actual Ley del Suelo en aplicación de la doctrina constitucional que ha considerado que las competencias urbanísticas pertenecen exclusivamente a la Comunidades Autónomas, no pudiendo el Estado legislar al respecto, y como la clasificación, categorización y calificación del suelo son técnicas urbanística, desaparecen de la legislación estatal.
Las legislaciones urbanísticas de la Comunidades Autónomas no quedan afectadas por la nueva legislación estatal en cuanto a las clases y categorías del suelo, ya que al ser técnicas estrictamente urbanísticas tienen competencia para establecerlas. De hecho, aunque la doctrina científica considera aconsejable que desaparezca dicha técnica urbanística, la verdad es que en la actualidad la legislación de las distintas Comunidades Autónomas la mantiene. Esta situación, posiblemente, irá cambiando y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de su competencia urbanística, irán estableciendo nuevas técnicas urbanísticas que sustituyan a la clasificación y calificación del suelo.
Pedro Pablo Fernández Grau
Abogado. Colegiado ICAM 43.197


