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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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El artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a que mediante con acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) desarrolle una línea de avales para ayudar a los inquilinos a la obtención de préstamos para el pago de la renta. Este acuerdo tendrá una duración de 14 años.

El objetivo es que las entidades bancarias puedan ofrecer la financiación a los inquilinos con garantías de cobro, de forma que si la persona que solicita el préstamo no pudiera devolver la cantidad que se le ha prestado, será el Estado el que responderá de su devolución frente a la entidad bancaria.

Por tanto, no estamos ante una ayuda directa sino ante un préstamo, porque el inquilino no percibe el dinero a fondo perdido, sino que tendrá que devolverlo. La línea de avales lo único que facilita es la obtención del préstamo a aquellas personas que por su situación económica no pudieran tener acceso a una financiación bancaria por falta de garantías para su devolución.

Requisitos para la solicitud del préstamo o ayuda

  • Que el solicitante sea arrendatario de una vivienda habitual.
  • Que el importe del préstamo se destine al pago de la renta de la vivienda.
  • Que el inquilino se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica conforme al artículo 5 del Real Decreto 11/2020 y las que establezca mediante Orden que tiene que dictar el Ministerio de Transportes.

Condiciones del préstamo o ayuda

  • El importe máximo será el de 6 mensualidades de renta.
  • La formalización del préstamo no podrá tener gastos para el inquilino.
  • El préstamo no tendrá intereses.
  • El plazo de devolución podrá ser de hasta 6 años, prorrogable otros 4 años más de forma excepcional.

Para más detalles sobre cómo realizar la solicitud, así como para conocer el resto de los requisitos, tendremos que esperar a que el Ministerio de Transportes dicte la Orden por la que desarrolle este artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado

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