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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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El artículo 8 del Real Decreto 11/2020 regula la posibilidad de la modificación excepcional y transitoria de las condiciones pactadas en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, cuando el arrendador no es un gran tenedor. Es decir, cuando el arrendador sea una persona física o jurídica que tenga menos de 10 inmuebles en arrendamiento o una superficie inferior a 1.500 m2.

Requisitos para poder solicitar la modificación

  • Que se trate de un contrato que regule el arrendamiento de una vivienda habitual. 
  • Que el arrendatario se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica
  • Que el arrendador tenga menos de 10 inmuebles o 1.500 m2 destinados al alquiler. 
  • Que con anterioridad no se haya pactado entre las partes un cambio de las condiciones del contrato a consecuencia del estado de alarma.

Procedimiento para solicitar la modificación

  • El arrendatario deberá solicitarlo al arrendador en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, es decir, hasta el 2 de julio de 2020. 
  • El arrendatario deberá proponer al arrendador el aplazamiento o fraccionamiento, su duración y forma de pago de la renta aplazada. 
  • El arrendador deberá comunicar en el plazo de 7 días laborables si acepta o no las modificaciones propuestas por el arrendatario o, en su caso, las posibles alternativas que aceptaría. 
  •  Si ambas partes llegaran a un acuerdo deberán plasmarlo por escrito.

Consecuencias de la negativa del arrendador

  • En el caso de que el arrendatario no se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica o no lo haya podido acreditar, el contrato seguirá vigente con las cláusulas inicialmente pactadas. 
  • Si el arrendatario se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica, podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación, pero el arrendamiento seguirá con las mismas condiciones pactadas en el contrato inicial.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado

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