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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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DEPARTAMENTO DE DERECHO INMOBILIARIO

Definición de Usucapión

La usucapión es un modo originario de adquirir la propiedad u otro derecho real mediante la posesión continuada durante un tiempo determinado y cumpliendo los requisitos establecidos por la ley.

Esencialmente, si alguien posee un bien de manera pacífica, pública y continua durante un período específico, puede llegar a ser considerado su dueño legal, incluso si no fue el propietario original.

Tipos de Usucapión

  1. Usucapión Ordinaria: 
    • Requiere un título justo y válido, como un contrato o una escritura.
    • El plazo es de 10 años entre presentes y 20 años entre ausentes.

  2. Usucapión Extraordinaria
    • No se necesita un título.
    • El plazo es de 30 años.

Requisitos para la Usucapión

Para que opere la usucapión, es necesario que se cumplan ciertos requisitos esenciales:

Posesión del bien: El interesado debe tener una posesión efectiva del bien, actuando como si fuera el propietario.

Tiempo: Es necesario que la posesión se prolongue durante el tiempo establecido por la ley, dependiendo de si es usucapión ordinaria o extraordinaria.

Buena fe: En el caso de la usucapión ordinaria, se requiere que el poseedor crea que posee el bien legítimamente, es decir, sin conocer ningún vicio que anule su derecho.

Efectos de la Usucapión

Cuando se cumplan todos los requisitos y se declare judicialmente la usucapión:

  • Se extinguen los derechos del anterior propietario.
  • El usucapiente se convierte en el legítimo propietario, adquiriendo todos los derechos y deberes inherentes.

¿Cómo se interrumpe la Usucapión?

La usucapión puede verse interrumpida, lo que implica que el contador de tiempo se reinicia. Esto puede ocurrir de dos maneras:

  1. Interrupción Natural: Cuando se pierde la posesión del bien durante más de un año.
  2. Interrupción Civil: Cuando el anterior propietario realiza un acto de reivindicación del bien.

Usucapión y Registro de la Propiedad

Aunque la inscripción en el Registro de la Propiedad no es requisito esencial para que opere la usucapión, su relación es vital. Algunos puntos clave son:

  • Si un bien está inscrito en el Registro a nombre de alguien, el plazo para usucapirlo será el de usucapión extraordinaria, es decir, 30 años.
  • El poseedor que tenga el bien inscrito a su nombre durante un plazo de 2 años podrá usucapir frente a terceros de buena fe.

La prescripción adquisitiva o usucapión permite la adquisición de bienes bajo ciertas condiciones, garantizando así la seguridad jurídica y estabilidad de las relaciones patrimoniales. Es vital conocer sus requisitos y peculiaridades, especialmente para aquellos involucrados en el ámbito inmobiliario.

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