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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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ARRENDAMIENTOS

Moratoria en el pago de la renta

Vivienda habitual y locales  

PEDRO PABLO FENANDEZ GRAU

El Gobierno ha regulado la moratoria en el pago de la renta durante los meses del estado de alarma y hasta los cuatro siguientes a partir de que finalice dicho estado. Esta medida afecta tanto a vivienda habitual como a inmuebles dedicados a una actividad económica.

Se regula de forma distinta dependiendo de si el arrendador es una persona física con menos de 10 inmuebles o 1.500 m2 destinados al alquiler o es una persona física o jurídica o entidad pública de vivienda que supera esos límites.

Si se trata de vivienda habitual, el inquilino tendrá que acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica conforme a los requisitos establecidos. En el caso de los arrendamientos de locales de negocio u oficinas tendrá que acreditar que es una de las actividades obligadas a cerrar o que le han disminuido los ingresos a consecuencia de la pandemia.

En el plazo establecido en los Reales Decretos que regulan la moratoria, el inquilino tendrá que solicitarla al arrendador. Debemos tener en cuenta que no se trata de una condonación, sino que se va a posponer su pago, prorrateándolo por meses hasta un máximo de dos años si es local de negocio o tres años si es vivienda, o bien hasta que esté vigente el arrendamiento.

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