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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, complementado y corregido por el Real Decreto-ley 11/2020, se regula la moratoria para el pago de la deuda hipotecaria tanto de la vivienda habitual como la de los inmuebles afectos a una actividad económica, siempre que el deudor reúna los requisitos para considerarlo en situación de vulnerabilidad económica.

Debe tenerse en cuenta que no se trata de una condonación del pago de las cuotas hipotecarias, porque aquellas que se vean afectadas por la moratoria deberán ser abonadas posteriormente.

Solicitud de la moratoria

  • Se podrá solicitar hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020. Su vigencia es de un mes desde su entrada en vigor el 18 de marzo de 2020, es decir, estará vigente hasta el 18 de abril de 2020. No obstante, el Gobierno puede prorrogar su vigencia. Por tanto, a no ser que se prorrogue el plazo del Real Decreto-ley, la moratoria hipotecaria podrá solicitarse hasta el 3 de mayo de 2020, que, al ser domingo, podría hacerse el lunes siguiente, es decir, el 4 de mayo de 2020.
  • Con la solicitud se deberán acompañar los documentos que acrediten que el solicitante se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica.

Concesión de la moratoria

  • La solicitud junto con la documentación requerida se deberá presentar en la entidad bancaria que tiene concedida la hipoteca.
  • Desde la presentación de la solicitud el banco tendrá que contestar si la concede en el plazo máximo de 15 días.
  • El banco no concederá la moratoria si no se cumplen los requisitos que se establecen para considerar que el deudor hipotecario se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica. Como algunos de estos requisitos pudieran ser interpretables prevemos que existirán reclamaciones de los interesados por denegación de la moratoria por parte de las entidades bancarias.
  • En cuanto al plazo de la moratoria no se establece cuál debe ser, pero lo lógico será que dure mientras el deudor hipotecario se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica, por lo que, posiblemente, las entidades bancarias requerirán de forma periódica que se le vayan acreditando las circunstancias que determinan dicha situación.

Efectos de la moratoria

  • Una vez concedida se suspenderá la deuda hipotecaria durante el plazo que se haya estipulado en la moratoria. Como hemos dicho, este plazo no se regula por lo que consideramos que durará mientras el deudor se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.
  • No se podrá aplicar la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato del préstamo hipotecario.
  • El banco no podrá existir el pago de la cuota hipotecaria, ni de capital ni de intereses, ni total ni parcialmente.
  • Las cuotas del préstamo hipotecario afectadas por la moratoria no devengarán intereses ordinarios ni moratorios.

Consecuencias en el caso de que el deudor hipotecario se beneficie indebidamente de la moratoria

  • Responderá de los daños y perjuicios que haya podido ocasionar, que no podrán ser inferiores al beneficio indebidamente obtenido.
  • Deberá pagar los gastos generados para la aplicación de la moratoria.
  • Podrá incurrir en todo tipo de responsabilidades conforme a su conducta.
  • También incurrirá en responsabilidad el deudor hipotecario en el que concurran inicialmente las condiciones para considerarlo en situación de vulnerabilidad económica y que, voluntaria y deliberadamente, busque mantenerse en esta situación para mantener la moratoria. Será la entidad bancaria la que tendrá que acreditar que el deudor incurre en esta circunstancia.
  • También incurrirá en responsabilidad cuando haya buscado deliberadamente reunir los requisitos para considerarlo en situación de vulnerabilidad económica.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado

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