3

Nuevas publicaciones

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

Contenidos

2 min de lectura

El objeto de esta breve reseña es traducir a lenguaje asequible para los legos en Derecho la razón jurídica del Tribunal Supremo para anular los PAUs de Madrid.

En una primera sentencia del año 2.003, y por tanto anterior a la de 28 de septiembre de 2.013, el Tribunal Supremo anuló parcialmente el Plan General de Madrid de 1.997 ya que éste desclasificó terrenos que el anterior Plan General de 1.985 había clasificado como “Suelo No Urbanizable de Especial Protección”, terrenos sobre los que se ubicaron los PAUs. La razón de esta anulación fue porque no se justificó en la memoria del Plan de 1.997 el por qué procedía la desclasificación de ese suelo que tenía esa especial protección. La nulidad declarada fue radical lo que suponía la desaparición de la norma del mundo jurídico, es decir, después de declarar la nulidad la norma ya no existía.

El Ayuntamiento, a la vista de la sentencia de 2.003, en vez de iniciar los trámites que marca la Ley del Suelo para aprobar un nuevo Plan que ocupara el vacío dejado por la nulidad del anterior, lo que hace es subsanar la memoria para justificar la desclasificación del suelo saltándose, con ello, el procedimiento establecido en la Ley para la formación de los Planes Urbanísticos ya que lo que tenía que haber hecho es haber aprobado una nueva norma y no tratar de subsanar una norma ya inexistente.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 28 de septiembre de 2.013, lo que dice es que una norma declarada nula no puede subsanarse ya que ha desaparecido del ordenamiento jurídico y que como lo que hizo el Ayuntamiento fue tratar de subsanar la norma nula, lo que de ninguna forma puede hacerse porque no existe, anula la modificación de la memoria que se hizo para subsanar el defecto de falta de justificación de la desclasificación del suelo protegido, dejando sin justificación legal la existencia de los PAUs.

 El argumento del Tribunal Supremo es jurídicamente impecable y, desde nuestro criterio, pone en evidencia, cuando menos, la torpeza del Ayuntamiento de Madrid que, a fin de cuentas, le convierte en el único responsable de los perjuicios que puedan sufrir los propietarios de los PAUs de Arroyo Freno, Campamento, Valdebebas, Los Berrocales, Los Cerros, Los Ahijones y Valdecarros.

Por último, a la vista de cómo ha actuado jurídicamente el Ayuntamiento en este problema, no tenemos mucha confianza en cómo dice que va a resolverlo ya que sospechamos que la prisa con la que ha acometido la solución más bien puede provocar un nuevo galimatías jurídico que perjudicará a los propietarios de los PAUs.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

¿Necesitas ayuda legal?

Somos profesionales con una experiencia jurídica de más de 30 años que nos permite conseguir las mejores soluciones legales.

Otras publicaciones

La licencia de actividad en el Ayuntamiento de Madrid en inmuebles en situación de fuera de ordenación

Qué se significa que un edificio esté en situación de fuera de ordenación La situación de ...
Leer más →

Cómo transmitir la propiedad entre copropietarios o comuneros con una tributación ventajosa

Cuando un inmueble pertenece a dos o mas propietarios decimos que se encuentra en proindiviso o que ...
Leer más →

Juicio de Desahucio. Nueva regulación conforme a la Ley 37/2.011 de entrada en vigor el 31 de octubre de 2011

La Ley 37/2.011 ha modificado la regulación del juicio de desahucio simplificando sus trámites, de ...
Leer más →
Scroll al inicio

CONTACTO

Puedes rellenar el siguiente formulario para ponerte en contacto con nosotros y consultarnos cualquier duda.Te responderemos en el menor tiempo posible.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles. Puede consultar nuestra política de privacidad