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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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Son los elementos que establecen la estructura general del territorio y lo ordenan. Se establecen en el Plan General ya que son un elemento fundamental para llevar a cabo el desarrollo del modelo urbanístico diseñado.

Sin pretender establecer una clasificación, los sistemas generales pueden ser de los siguientes tipos:

  • De comunicaciones, tales como el ferrocarril, carreteras y demás red viaria, aeropuertos, instalaciones portuarias, etc.
  • Espacios libres, consistentes en parques públicos, áreas públicas destinadas al ocio y espacios recreativos, tales como instalaciones deportivas, zoológicos, ferias e instalaciones análogas.
  • Equipamiento Comunitario destinado al servicio de la población que puede ser destinado a usos administrativos, comerciales, culturales y docentes, sanitarios, asistenciales, religiosos, cementerios, etc.
  • Las instalaciones que sirven para el desarrollo del territorio tales como embalses , centrales eléctricas, tendidos eléctricos y demás parecidas.

La precisión con la que deben ser previstos esos Sistemas en el Plan General deberá suficiente para que puedan ser desarrollados por los Planes Parciales y Especiales.

En el caso de que nuestro terreno esté situado en un sector de reciente clasificación no debemos preocuparnos ya que por aplicación del principio del justo reparto de beneficios y cargas se nos adjudicará nuestro aprovechamiento urbanístico en otro suelo; cosa distinta es que estemos o no conformes con la nueva ubicación.

El problema surge cuando el Plan prevé el uso para un sistema general de un solar situado en zona urbana, ya que tendremos que controlar si la utilidad pública que se declara por el Plan está justificada o no, debiendo impugnarlo en vía judicial en este último supuesto. Si la utilidad pública estuviera justificada deberemos vigilar que el Ayuntamiento lleva a cabo la correspondiente expropiación y paga el precio correspondiente. Los mayores problemas vienen por el hecho de que los Ayuntamientos se inventan fórmulas para no proceder a la expropiación y, si deben hacerla, lo habitual es que no procedan a pagar el precio establecido por la Ley.

Por último, la otra problemática de los Sistemas Generales surge cuando no están previstos en el Plan General por ser, por ejemplo, vías de comunicación entre poblaciones. La principal discrepancia surge respecto del precio que debe pagar la Administración.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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