El Tribunal Supremo ha dictado una novedosa sentencia de fecha 21 de mayo de 2.009 en la que establece que, a pesar de las Disposiciones Segunda y Tercera de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, no es posible repercutir el coste de las obras en los contratos de arrendamiento posteriores a 1 de julio de 1.964 a los que sea de aplicación la anterior Ley de Arrendamientos.
Se exceptúan los casos en los que las partes en el contrato hubieran pactado la posibilidad de la repercusión de dichos gastos. A parte del debate jurídico que está provocando dicha sentencia, tiene unas indudables consecuencias prácticas en relación a los contratos de arrendamiento a los que se refiere.
Así, a partir de dicha sentencia, cualquier demanda judicial que vaya encaminada a reclamar del inquilino el coste de las reparaciones en la vivienda, si el contrato es posterior al 1 de julio de 1.964 y anterior al 31 de diciembre de 1.994 y nada se ha pactado, será difícil, por no decir que imposible, obtener una sentencia condenatoria del inquilino, ya que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo vincula a los Juzgados y Audiencias Provinciales.
Otra consecuencia práctica será que en los casos que se estén repercutiendo las obras, y no medie sentencia judicial condenando al inquilino a su pago, el arrendatario podrá negarse a pagar dicha repercusión por ser ilegal conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En el caso de que hubiera pacto entre las partes posterior a la entrada en vigor de la nueva Ley, habrá que examinar cada caso en concreto ya que podría ser de aplicación la también reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo, establecida en su sentencia de 28 de septiembre de 2.009, que niega eficacia vinculante como acto propio al dictado con error.
Pedro Pablo Fernández Grau
Abogado. Colegiado ICAM 43.197


