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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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DEPARTAMENTO DE DE PROPIEDAD HORIZONTAL

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) Nº 49/1960, de 21 de julio, es la que en la mayoría del territorio español, a excepción de Cataluña, regula las comunidades de propietarios. Uno de sus apartados más destacados es el artículo 9.1.a). En el presente post vamos a comentar brevemente sobre su importancia, su interpretación y las implicaciones para los propietarios.

Introducción

Las comunidades de propietarios representan una estructura colectiva en la que varias personas comparten derechos y obligaciones sobre un inmueble. Esta convivencia, si bien ofrece ventajas, también implica responsabilidades claras. Por ello, la Ley de Propiedad Horizontal entra en juego como reguladora de estas dinámicas comunitarias, y el artículo 9.1.a) destaca en su definición de obligaciones individuales.

Descripción y enfoque del artículo 9.1.a)

Este apartado de la LPH establece, en esencia, que cada propietario está obligado a:

«a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento causar daños o realizar alteraciones.»

Esto significa que cada propietario, independientemente de su participación en la comunidad, debe asegurarse de que su comportamiento y acciones no dañen ni alteren de ninguna forma las zonas e instalaciones compartidas.

Importancia y relevancia en la comunidad de propietarios

La razón principal de la existencia del artículo 9.1.a) radica en la preservación y buen funcionamiento de las áreas comunes. Estas zonas, como jardines, terrazas, ascensores, entre otras, son esenciales para la vida diaria de los propietarios y residentes, y garantizar su buen estado es crucial para el bienestar general.

Por otro lado, un daño a las áreas comunes puede representar costos significativos para la comunidad. Si no se especificara la obligación de cada propietario de cuidar y respetar estas zonas, se podrían generar conflictos sobre quién debe pagar por los daños o cómo prevenirlos en el futuro.

Interpretaciones y controversias

Como con muchas leyes, el artículo 9.1.a) de la LPH no está exento de interpretaciones. ¿Qué se considera una «alteración»? ¿Qué ocurre si un daño es accidental? Estas son preguntas que pueden surgir y que en ocasiones han llevado a debates y litigios.

Una interpretación común es que cualquier acción que modifique las áreas comunes de forma no autorizada o que degrade su estado y funcionalidad entra en conflicto con este artículo. Sin embargo, los daños accidentales, en la mayoría de los casos, suelen abordarse de forma diferente, especialmente si el propietario demuestra voluntad de reparación.

Implicaciones y consejos para los propietarios

Conocer y entender el artículo 9.1.a) es esencial para cualquier propietario. La consecuencia de no cumplir con esta normativa puede dar lugar a acciones legales por parte de la comunidad.

Por ello, es fundamental:

Estar siempre informado sobre las normativas de la comunidad.

Actuar con prudencia y responsabilidad al usar zonas e instalaciones comunes.

En caso de duda, consultar con el presidente de la comunidad o administrador.

Si se causan daños, incluso de forma accidental, comunicarlo a la comunidad y buscar soluciones de reparación.

Conclusión

El artículo 9.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal refleja la esencia del compromiso y responsabilidad que cada propietario debe tener hacia su comunidad. Respetar y cuidar las instalaciones y zonas comunes no solo es un deber legal, sino también un acto de convivencia y respeto mutuo. Al entender y cumplir con este artículo, se garantiza una vida comunitaria más armónica y se evitan conflictos innecesarios.

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