Es muy importante, para los derechos de los expropiados, la doctrina que sienta el Tribunal Supremo en sus sentencias de 2 de febrero de 2.010 y 22 de septiembre de 2.010, ya que decreta procedente la reversión de bienes que fueron expropiados para un determinado fin y, posteriormente, se han destinado a otro fin de utilidad pública distinto, sin que la Administración haya procedido a desafectar el bien del fin que justificó la expropiación y la afectación al nuevo destino de utilidad pública.
La Sentencia de 22 de septiembre de 2.010 trata de un caso en el que en el año 1.951 fueron expropiadas dos fincas por el antiguo Ministerio del Aire para llevar a cabo obras de carácter militar. Estos terrenos fueron cedidos en 1.998 a Aena a través de un convenio que ésta firmó con el Ministerio de Defensa, no siendo finalmente destinados a los usos militares para los que fueron expropiados, sino a usos civiles del Aeropuerto de Barcelona. El Tribunal Supremo concede la reversión a los propietarios al considerar que no se han destinado a los usos de utilidad pública que justificaron la expropiación.
Esto abre la posibilidad a que los propietarios de bienes expropiados puedan solicitar la reversión cuando no se hayan destinado a los fines para los que lo fueron, aunque se hayan destinados a otros fines aparentemente de utilidad pública.
Pedro Pablo Fernández Grau
Abogado. Colegiado ICAM 43.197


