Desde Grau Asociados-Abogados, analizamos una reciente sentencia en materia de protección de datos que ilustra los límites del derecho a la videovigilancia en comunidades de propietarios y la aplicación del principio de minimización de datos. La resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso inicialmente una sanción por la instalación de un dispositivo de captación de imágenes en un patio de uso privativo, sin contar con la autorización de la comunidad de vecinos. Sin embargo, el tribunal ha anulado la sanción, argumentando la falta de pruebas suficientes para acreditar una infracción del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
1. Contexto del caso: denuncia de la comunidad de propietarios
El procedimiento sancionador se inició a raíz de una denuncia presentada por la comunidad de propietarios, que alegaba que un vecino había instalado una cámara de videovigilancia apuntando hacia viviendas ajenas, lo que vulneraba el derecho a la intimidad personal y familiar de varios residentes.
A partir de esta denuncia, la AEPD resolvió sancionar al propietario del dispositivo con una multa de 500 euros y la obligación de retirar cualquier dispositivo de captación de imágenes en el plazo de un mes. La base legal de la sanción se apoyaba en el artículo 5.1.c) del RGPD, que establece el principio de minimización de datos: los datos personales tratados deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que se recogen.
El afectado recurrió la resolución, defendiendo que no se trataba de una cámara de videovigilancia, sino de un detector perimetral de presencia, debidamente señalizado y conforme con la normativa de seguridad privada. Además, alegó haber sufrido una indefensión, ya que no tuvo conocimiento del procedimiento sancionador hasta que ya estaba en fase avanzada.
2. Alegaciones del recurrente: derecho a la seguridad vs. protección de datos
El propietario sancionado argumentó varios puntos clave en su defensa:
- Falta de notificación adecuada: Afirmó que no tuvo conocimiento del procedimiento administrativo hasta el recurso de reposición, lo que le impidió defenderse adecuadamente.
- Dispositivo instalado por una empresa de seguridad: Sostuvo que el detector perimetral formaba parte de un sistema de alarma contratado con Securitas Direct, por lo que su finalidad era la seguridad del inmueble y no la captación de imágenes de terceros.
- Derecho a la seguridad y privacidad en su propiedad: Indicó que el dispositivo estaba dirigido exclusivamente al patio de uso privativo, del que solo él y su familia tenían acceso, por lo que no afectaba a la intimidad de los vecinos.
- Ausencia de pruebas concluyentes: La sanción se basaba en fotografías aportadas por la comunidad, en las que no se acreditaba con certeza el funcionamiento del dispositivo ni su orientación hacia viviendas ajenas.
3. Argumentación de la AEPD: proporcionalidad y minimización de datos
Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos mantuvo su postura de sancionar al recurrente, con base en los siguientes razonamientos:
- Notificaciones realizadas en la dirección conocida: La AEPD argumentó que las comunicaciones se enviaron al domicilio del sancionado y que este había podido presentar alegaciones en la fase de recurso, por lo que no existió indefensión real.
- Captación de imágenes sin autorización: Según la denuncia de la comunidad, el dispositivo estaba orientado hacia zonas comunes y viviendas colindantes, lo que implicaba un posible tratamiento de datos personales sin consentimiento ni legitimación legal.
- Juicio de proporcionalidad: La Agencia consideró que la videovigilancia no era el único medio para garantizar la seguridad del inmueble y que existían alternativas menos invasivas para los derechos de los vecinos.
4. Resolución judicial: anulación de la sanción por falta de pruebas
El tribunal encargado del recurso analizó el expediente y concluyó que no se acreditaba suficientemente la infracción del RGPD, por lo que anuló la sanción impuesta por la AEPD. Sus principales argumentos fueron:
- Presunción de inocencia y carga de la prueba: El tribunal recordó que, en materia sancionadora, la Administración debe probar la existencia de la infracción, y en este caso no se aportaron pruebas concluyentes de que el dispositivo captara imágenes de terceros.
- Falta de evidencia sobre la captación de imágenes: Las fotografías aportadas por la comunidad solo mostraban la existencia del dispositivo, pero no demostraban que estuviera grabando o afectando a la intimidad de los vecinos.
- El dispositivo estaba dirigido a una zona de uso exclusivo: Se acreditó que el patio era de uso privativo del sancionado, lo que cuestionaba la base de la denuncia de los vecinos.
- No se vulneró el principio de minimización de datos: Dado que no se acreditó un tratamiento efectivo de datos personales, no podía imputarse una infracción del artículo 5.1.c) del RGPD.
En virtud de estos razonamientos, el tribunal estimó el recurso y anuló la sanción, imponiendo además a la AEPD el pago de las costas del procedimiento, con un límite de 1.500 euros.
5. Implicaciones prácticas de la sentencia
Este caso pone de manifiesto la importancia de analizar detalladamente cada supuesto de videovigilancia en comunidades de propietarios, ya que la instalación de cámaras o dispositivos de seguridad puede generar conflictos entre el derecho a la protección de datos y el derecho a la seguridad.
Desde Grau Asociados-Abogados, destacamos varias lecciones clave de esta sentencia:
- La carga de la prueba recae en la Administración: No basta con una denuncia vecinal para sancionar, sino que la AEPD debe acreditar con pruebas objetivas la existencia de una infracción.
- La seguridad del inmueble es un interés legítimo, pero debe respetar la normativa de protección de datos: Aunque la instalación de cámaras o detectores de presencia está permitida, su uso debe cumplir con el principio de proporcionalidad.
- Las notificaciones en los procedimientos sancionadores son cruciales: La falta de comunicación efectiva puede generar indefensión y derivar en la anulación de sanciones, como ocurrió en este caso.
- La distinción entre cámaras de videovigilancia y detectores perimetrales es relevante: No todos los dispositivos que registran imágenes constituyen tratamiento de datos personales en los términos del RGPD.
Desde nuestro despacho, estamos especializados en asesorar tanto a comunidades de propietarios como a particulares en cuestiones relacionadas con protección de datos, videovigilancia y conflictos vecinales. Si te encuentras en una situación similar y necesitas orientación jurídica, no dudes en contactar con nosotros.


